REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 21 de marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: LP61-H-2023-000037.

SENTENCIA Nº 152
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE DUGARTE ARAQUE y ALDO PAOLO BOSCAN BOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-29.634.989 y V-27.399.317, en su orden, domiciliados la primera en Santa Juana, residencia Los Andes, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo temporalmente en Santa Juana, urbanización Mariano Picón Salas, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogado BERNARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.431, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR QUINTO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE DUGARTE ARAQUE y ALDO PAOLO BOSCAN BOSA, asistidos por el Defensor Público BERNARDO MONSALVE; en resguardo y garantía de los derechos del niño SANTIAGO FRANCESCO BOSCAN DUGARTE, de un (01) año de edad, F.N.:02/08/2021 (F. 08).

Por auto de fecha 10 de marzo de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 15).

Mediante auto de la misma fecha 10 de marzo de 2023, este Tribunal admitió la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD (F. 16).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

La institución familiar de la Patria Potestad, se encuentra regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 347 y siguientes, entre los cuales, la definen como el conjunto de deberes y derechos de los progenitores en relación a sus hijos o hijas, que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Estos conjuntos de deberes y derechos comprenden: la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Ahora bien, conforme a la solicitud cabeza de autos (ver folios 01 al 04), suscrita por los ciudadanos LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE DUGARTE ARAQUE y ALDO PAOLO BOSCAN BOSA, en su condición de progenitores del niño SANTIAGO FRANCESCO BOSCAN DUGARTE; de mutuo y común acordaron que la MADRE ejercerá unilateralmente la patria potestad, con el fin de garantizar los derechos y garantías del prenombrado niño; para lo cual argumentaron, ente otros aspectos, los siguientes:

LOS HECHOS

Ciudadana Juez, los solicitantes manifiestan que desde el nacimiento de su hijo, el niño SANTHIAGO FRANCESCO BOSCAN DUGARTE, los solicitantes ciudadano LUISA VERONICA DUGARTE ARAQUE y ALDO PAOLO BOSCAN BOSA, han convivido; es decir, que han venido ejerciendo la custodia de su hijo y el padre ha compartido con los contenidos en el ejercicio de la Patria Potestad. Ambos solicitantes manifiestan que el padre, en aras de buscar un mejor nivel de vida en su propio beneficio y a su vez, en beneficio igualmente de su hijo, viajó al exterior con el propósito de trabajar y así obtener una mejor situación económica que sea favorable en virtud de la situación país, ha estado viajando constantemente fuera del país por aproximadamente año y medio, pero por su trabajo y el (sic) viaja constantemente. En estos momentos el padre ALDO PAOLO BOSCAN BOSA, manifiesta que vino a compartir con su hijo y en vista de que el (sic) se vuelve a ir al exterior, ambos padres decidieron tomar medidas en pro de su hijo. Es así de que con motivo de su viaje al exterior y desempeñarse en un trabajo cuyo cumplimiento se hará de manera indefinida, ambos acuerdan que tienen como único y claro fin permitir que la madre, como progenitora del niño, ejerza de manera unilateral y eficaz tanto la custodia como la patria potestad de éste último, con lo cual podrá realizar todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica del niño sin que ello implique, bajo análisis alguno, que el padre está renunciando a las referidas Instituciones familiares; muy por el contrario, se estima que este tipo de acuerdo tiene un enorme sentido y gran utilidad práctica, por cuanto en aquellos casos, sólo por mencionar un ejemplo, que el niño requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencia, bastará el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, es por lo que acuden a la sede del Despacho Defensoril Quinto con el propósito de solicitar se HOMOLOGUE y se declare el Ejercicio UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD por parte de la progenitora, ciudadana LUISA VERONICA DUGARTE ARAQUE, en favor y en interés de su hijo. De tal manera, que la ciudadana LUISA VERONICA DUGARTE ARAQUE, requiere en beneficio e interés de su hijo realizar libremente actos que normalmente se requeriría de la autorización también del padre, quien por motivos de mutuo acuerdo no se encontrará presente en la vida de su hijo ya que el (sic) debe retornar via (sic) terrestre al Valle del Cauca, Cali Colombia, residenciase (sic) en la Urbanización Floralia, Calle 83-C, Casa N° N46, de la ciudad de Cali - Colombia, teléfono +57 3044036529, perteneciente a la ciudadana FLOR ELENA PIZON, titular de la cédula de identidad N° 94527645-7 y continuar en sus trabajo de almacenista en la empresa VOIPMASTERVOZ.COM.CO, perteneciente al ciudadano Oscar Padilla, Ni 94527645-S, tal y como consta en la copia simple de la constancia de trábalo que se consigna a la presente en un (01) folio útil: sin que esto signifique que con la solicitud realizada por ambos progenitores se vulneren los derechos que tiene el mismo, ya que debe quedar claro que en este caso el padre del niño que sería la persona afectada por la exclusión de la patria potestad, solo sería afectado en su ejercicio y de una forma temporal, pudiendo recuperar su el ejercicio en el momento que el progenitor lo solicite, pero no se afectaría la Titularidad de este - deber y facultad- que tienen los progenitores con sus hijos.

(Omissis)
DEL PETITORIO

Finalmente y de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 37 y 39 de la Ley especial, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil Venezolano, solicitamos se admita la presente solicitud y sea declarada con lugar mediante sentencia; y en consecuencia, se HOMOLOGUE el actual pedimento, como lo es El Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, por parte de progenitora la ciudadana LUISA VERONICA DUGARTE ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de la de identidad N° V-29.634.989, domiciliada en: Santa Juana, Residencia Los Andes, Bloque 10, apartamento 01-02, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0412-0984373, correo electrónico luisadugarte8@gmail.com, en favor e interés de su hijo, el niño SANTHIAGO FRANCESCO BOSCAN DUGARTE, de un (01) año y seis (06) meses de edad, nacido en fecha 02-10-2021 (sic), a los fines de que la progenitora pueda ser habilitada para realizar libremente actos que incumben e interesan a ambos padres prescindiendo del consentimiento del otro o sin su autorización. (Énfasis y subrayado propio de la cita).

Obsérvese, que en el caso sub iudice, se infiere que ambos progenitores vienen ejerciendo la patria potestad de su hijo, el niño SANTIAGO FRANCESCO BOSCAN DUGARTE, el ciudadano ALDO PAOLO BOSCAN BOSA,–padre del niño de autos–, por razones laborales viajó fuera del territorio venezolano –Colombia– por un periodo indeterminado; por lo que es su voluntad ceder el ejercicio unilateral de la patria potestad sobre su hijo, a su legitima madre, ciudadana LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE; para lo cual consta a los autos: a) Copia certificada del Acta de Nacimientos, correspondiente al niño SANTIAGO FRANCESCO BOSCAN DUGARTE; b) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes; c) Constancia de Residencia y de trabajo correspondiente al ciudadano ALDO PAOLO BOSCAN BOSA; d) Original de la constancia de residencia de la ciudadana LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE.

Así las cosas, denótese que el acuerdo suscrito por los progenitores, tiene como único fin permitir que la ciudadana LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE, madre del niño de autos, ejerza de manera unilateral y eficaz la patria potestad, con lo cual podrá realizar todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica de su hijo, sin que ello pueda ser considerado que el padre, ciudadano ALDO PAOLO BOSCAN BOSA, esté renunciando a las instituciones familiares con relación a su hijo.

Sobre este particular, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 410 de fecha 17 de mayo de 2018, dejó sentado:
Considera la Sala que de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los atributos de la Patria Potestad sí son disponibles por acuerdo extrajudicial, todo ello en beneficio de los intereses de los niños, niñas y adolescentes; y en consecuencia, en esa circunstancia, sí pueden ser objeto de homologación.
Adicionalmente, la residencia en el exterior de uno de los progenitores (el padre) evidencia la situación de no presente del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, es conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, garantizando así los derechos y garantías del adolescente.
Se difiere de la interpretación realizada por el ad quem sobre el acuerdo presentado para su homologación, en lo que se refiere a las autorizaciones para viajar, ya que la Sala considera que merece un tratamiento distinto el caso donde uno de los padres, estando el otro presente, pretende el ejercicio unilateral de la patria potestad para evitar la solicitud de dichas autorizaciones, a aquellas situaciones donde el padre está no presente y, como no puede otorgar la autorización, es necesario acudir al tribunal.
Siendo ello así, y como quiera que en el caso de marras, el ciudadano ALDO PAOLO BOSCAN BOSA, progenitor de la adolescente de autos, se residenció en el exterior específicamente en Colombia, queda evidenciado la situación de NO PRESENTE del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, resulta conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, ciudadana LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE, garantizando así los derechos y garantías del niño SANTIAGO FRANCESCO BOSCAN DUGARTE; y, en virtud de que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite que los atributos de la patria potestad pueden ser disponibles; este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR el acuerdo suscrito y presentado por los ciudadanos LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE DUGARTE ARAQUE y ALDO PAOLO BOSCAN BOSA, progenitores del prenombrado niño de autos, conforme a los términos descritos en el escrito libelar, con indicación de sus consecuencias jurídicas, que corresponde al caso; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal le hace saber a la cosolicitante, ciudadana LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE, que en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, en caso de que el niño viaje solo o con terceros el permiso deberá ser tramitado único y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. Así se establece.
IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE DUGARTE ARAQUE y ALDO PAOLO BOSCAN BOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-29.634.989 y V-27.399.317, en su orden, domiciliados la primera en Santa Juana, residencia Los Andes, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la ciudad de Cali, Colombia, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE, garantizando así los derechos y garantías del niño SANTIAGO FRANCESCO BOSCAN DUGARTE, de un (01) año de edad, F.N.:02/08/2021; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano ALDO PAOLO BOSCAN BOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.399.317, como PADRE con relación a su hijo, el niño SANTIAGO FRANCESCO BOSCAN DUGARTE; por encontrarse en una situación de hecho –no presente– que le impide hacerlo, sin que ello afecte su titularidad.

TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD que corresponde al ciudadano ALDO PAOLO BOSCAN BOSA, como PADRE con relación a su hijo, el niño SANTIAGO FRANCESCO BOSCAN DUGARTE.

CUARTO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño SANTIAGO FRANCESCO BOSCAN DUGARTE, SERÁ EJERCIDA SÓLO por la MADRE, ciudadana LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.634.989, domiciliada en Santa Juana, residencia Los Andes, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

QUINTO: Con el bien entendido que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la responsabilidad de crianza, de la representación y administración de los bienes del niño SANTIAGO FRANCESCO BOSCAN DUGARTE, y por consiguiente, la ciudadana LUISA VERÓNICA DUGARTE ARAQUE, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano ALDO PAOLO BOSCAN BOSA, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad.

SEXTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:01 pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/EB.-