REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintiocho (28) de marzo de 2.023.
Años: 212° y 164°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante intentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.929.958; representando por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Liliana Carolina Chaustre Alvarez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.008; en contra del ciudadano MICHAEL ALEXANDER CARREÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.172.796; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo “Dado que el Ciudadano MICHAEL CARREÑO, se encuentra actualmente realizando trámites administrativos para vender el inmueble…” A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de demanda, de fecha seis (06) de mayo de 2023, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1.- El inmueble consistente de un lote de terreno denominando finca “San Marcos de León” hoy denominada finca “La Zambranera” constituido por ciento ochenta y dos hectáreas con tres mil quinientos cincuenta metros cuadrados (182 Has con 3.550 M2) bajo los siguientes linderos: Norte: Sector Boca de Monte; Sur: Carretera vía Fila Rica; Este: Terreno Ocupados por Pablo Moffi, José Sarmiento y Venancio Rivero y oeste: Terrenos Ocupados por María Castro. Registrado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 2017.2336, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17204 y correspondiente al libro de folio real del año 2017; de fecha 21 de diciembre de 2017.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:

1.- El inmueble consistente de un lote de terreno denominando finca “San Marcos de León” hoy denominada finca “La Zambranera” constituido por ciento ochenta y dos hectáreas con tres mil quinientos cincuenta metros cuadrados (182 Has con 3.550 M2) bajo los siguientes linderos: Norte: Sector Boca de Monte; Sur: Carretera vía Fila Rica; Este: Terreno Ocupados por Pablo Moffi, José Sarmiento y Venancio Rivero y oeste: Terrenos Ocupados por María Castro. Registrado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 2017.2336, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17204 y correspondiente al libro de folio real del año 2017; de fecha 21 de diciembre de 2017.
Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2.023.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1839 , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00712-A-23.-