REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de marzo de 2023
212° y 164°
DEMANDANTE: JERLYN COROMOTO APONTE ROMERO
ABG. ASISTENTE: OLGA TOVAR
DEMANDADO: JUAN JOSÉ SÁNCHEZ CEDEÑO
EXPEDIENTE N°: 19.291
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 16 de noviembre de 2022, inician las presentes actuaciones por Jornada de Tribunal Móvil, correspondiéndole conocer a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana JERLYN COROMOTO APONTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.787.665, número de teléfono: 0412-1765340, de este domicilio, asistida por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 315.480, Funcionaria Pública adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Alegó la ciudadana JERLYN COROMOTO APONTE ROMERO, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.661.188, domiciliado en Colombia, número de teléfono: +573215507512, correo electrónico: js2266087@gmail.com, en fecha 28 de agosto de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 270, Tomo II, Folio 21, Año 2015, de los Libros de matrimonios llevados por ese Despacho, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Fundación CAP, Sector 7, Calle Federación, Casa 4-03, Tocuyito, del Municipio Libertador del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el año 2018, decidieron separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias. En esa misma fecha, se le dio entrada, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
En fecha 17 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber citado vía telefónica al ciudadano JUAN JOSÉ SANCHEZ CEDEÑO, antes identificado, parte demandada, quedando debidamente citado.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, Acta N° 270, Tomo II, Folio 21, Año 2015, del Libro de Matrimonio llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Fundación CAP, Sector 7, Calle Federación, Casa 4-03, Tocuyito, del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el año 2018, decidieron separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JERLYN COROMOTO APONTE ROMERO y JUAN JOSÉ SÁNCHEZ CEDEÑO, antes identificados, contraído en fecha 28 de agosto de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 270, Tomo II, Folio 21, Año 2015, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 19.291
RVAA/bc.-
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