REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de marzo de 2023
212° y 164°
DEMANDANTE: NELSON GREGORIO CHIRINOS ESCOBAR
DEMANDADA: MAURELIS DAYANA LANZOSA BASTIDAS
APODERADOS JUDICIALES: ABG. VICTOR ELADIO LOZANO RODRIGUEZ y GUSTAVO ALFREDO CAMPEROS GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.317
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 10 de enero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los abogados VICTOR ELADIO LOZANO RODRIGUEZ y GUSTAVO ALFREDO CAMPEROS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 254.440 y 165.282, en su orden, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos NELSON GREGORIO CHIRINOS ESCOBAR y MAURELIS DAYANA LANZOSA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.500.578 y V-18.239.902, respectivamente, ambos de este domicilio, según consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 2022, inserto bajo el N° 8, Tomo 95, Folios 27 hasta 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Alegaron los abogados VICTOR ELADIO LOZANO RODRIGUEZ y GUSTAVO ALFREDO CAMPEROS GARCIA, antes identificados, que sus poderdantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de noviembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 338, Tomo II, Folio: 88, Año 2013, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Santa Paula, Casa N° 03, Condominio N° 06, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de julio del año 2015, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 11 de enero de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 16 de enero de 2023, se dictó despacho saneador en la presente causa.
En fecha 16 de febrero de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado VICTOR ELADIO LOZANO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELSON GREGORIO CHIRINOS ESCOBAR y MAURELIS DAYANA LANZOSA BASTIDAS, antes identificados, donde da respuesta al despacho saneador dictado en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 23 de febrero de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 27 de febrero de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado VICTOR ELADIO LOZANO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de divorcio.
En fecha 01 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 08 de marzo de 2023, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.

II
MOTIVA

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 338, Tomo II, Folio: 88, Año 2013, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Santa Paula, Casa N° 03, Condominio N° 06, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de julio del año 2015, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NELSON GREGORIO CHIRINOS ESCOBAR y MAURELIS DAYANA LANZOSA BASTIDAS, antes identificados, contraído en fecha 22 de noviembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 338, Tomo II, Folio: 88, Año 2013, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los treinta y un (31) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.317