REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de marzo de 2023
212º y 164º

SOLICITUD Nº: S-2857
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: MARGARITA BARRADA ALVARADO y JAVIER NAPOLEON MORENO LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.148.068 y Nº V-8.692.461, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JORGE E. BENAVIDE LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.257.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por los ciudadanos MARGARITA BARRADA ALVARADO y JAVIER NAPOLEON MORENO LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.148.068 y Nº V-8.692.461, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE E. BENAVIDE LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.257, con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; siendo distribuida a este Tribunal, por lo que en fecha 20/03/2023 se dio entrada a los libros respectivos y se formo el expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 08). Por lo que siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, se procede hacerlo en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Los solicitantes supra identificados, en su escrito de solicitud (folios 01 al 03), entre otras cosas adujeron lo siguiente:
DE LOS BIENES
“(…) De los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal tenemos los siguientes: (….)”.
- 1°- Un inmueble, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 32-25, y la casa – quinta sobre el cual se edificó distinguida con el Nro. 90 – 51, ubicada en la manzana 32, que forma parte de la segunda sección de la Urbanización Trigal Norte, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con cedula Catastral N° 08147U0414, emitida por la Alcaldía Bolivariana de Valencia, Estado Carabobo, teniendo una superficie aproximada de trescientos noventa y dos metres cuadrados (392 MTts2); y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Júpiter; SUR: parcelas Nro. 32-15 y 32-16; ESTE: Parcela Nro. 32-24; y OESTE: Parcela Nro. 32-26. La cual nos pertenece por haber sido adquirida mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha seis (6) de julio de 2015, el cual quedo con el N°. 312.7.9.6.20643 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015. Anexo copia certificada marcada letra “A”.
- 2°- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 3-063, ubicado en la sexta planta del edificio 3, del Parque Residencial Don Bosco (Etapa II A), situado en la urbanización La Granja, en la avenida 102 (Universidad), jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, identificado con el código Catastral N° 08 10 01 U01 005 005 003 006 P06 003; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio General del Parque Residencial Don Bosco, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 28 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 41, protocolo Primero, Tomo 25; el cual se da aquí íntegramente por reproducido en su totalidad. El apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (78,74 mts2). Consta de las siguientes dependencias: Tres habitaciones (03), dos (02) baños, cocina – oficios, recibo-comedor, jardinería y ventanas de vidrio escarchados; e incluye el uso de un 801) puesto de estacionamiento, tal como se estipula en el reglamento interno del Condominio del Parque Residencial Don Bosco, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con patio interior del edificio, ascensor y pasillo de circulación; SUR: Con fachada posterior del edificio y parcela C - 16; ESTE: Con el apartamento N° 2 del nivel correspondiente,; y OESTE: con fachada lateral derecha y edificio N°. 2. El cual nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha siete (07) de mayo de 2018, numero de tramite 311.2018.2.747 y expediente 4-98-17-48; el cual anexo marcado letra “B”.
- 3°- Un inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL distinguido con el Nro. M-1, con una superficie de aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (46,50 mts2) ubicado en la planta Alta del edifico Sur del Centro Comercial METROPLAZA, el cual forma parte de la urbanización Complejo Los Jarales, situado en jurisdicción de la Parroquia Urbana San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 04 de marzo de 1998, protocolo Primero, Tomo 38; el cual se da aquí íntegramente por reproducido en su totalidad. Igualmente le corresponde de condómino una cuota de cero entero con sesenta y ocho centésimas por ciento (0,68 %) sobre los derechos y obligaciones derivadas del Condominio. El cual nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2005, quedando registrado bajo el N° 18, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 11. El cual anexo marcado letra “C”.
- 4°- Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: AA149KT; Serial de Carrocería: 8XBBA42E1A7806584; Serial de motor: 1ZZ4913323; Marca: Toyota; Modelo: Corolla GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF; Año: 2.010: Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipó: Sedan; Uso: Particular. Tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo, numero: 28034285, de fecha nueve (09) de septiembre de 2010, y del documento de compra venta debidamente otorgado en fecha diez y ocho de febrero de 2011, por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay estado Aragua, el cual quedo inserto bajo el N° 01, Tomo: 27, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. El cual anexo en original y copia certificada, marcado letra “D”.
- 5°- Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: A09BD1A; Serial de Carrocería: N/A; Serial N.I.V.: 8ZC9SSCZ2CG403176; Serial de Motor: 296539; Marca: Chevrolet; Modelo: LUV / 4x4 CD T/M C/A; Año: 2.012: Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up D/Cabina; Uso: Carga; Servicio: Privado. Tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo, numero: 200106032408, de fecha quince (15) de enero de 2020. El cual en original anexo marcado letra “E”.
- 6°- Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: AB873YD; Serial de Carrocería: 8XBBA42E6B7818831; Serial de Motor: 1ZZB067630; Marca: Toyota; Modelo: Corolla GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF; Año: 2.011: Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Servicio: Privado. Tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo, numero: 250200686742, de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2014, y del documento de compra venta debidamente otorgado en fecha cuatro (04) de diciembre del 2014, por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay estado Aragua, el cual quedo inserto bajo el N° 19, Tomo: 181,folios 70hasta 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. El cual en original anexo marcado letra “F”.
- 7°- Un millón de acciones, con un valor nominal de Un bolívar (Bs. 1,00), para un total de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) a nombre de JAVIER NAPOLEON MORENO LEON suscritas y pagadas, que representa un veinte por ciento (20 %) del capital, tal como consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA INTERCOTTON MARACAY, C.A., celebrada el día ocho (08) de julio de 2013, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de diciembre del 2002, anotado bajo el número 15, Tomo 726 AQTO, Expediente número 488569, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) J-30974277-9, con un capital social de cinco millones de bolívares con 00/100 (Bs. 5.000.000,00). Tal como consta en la copia certificada de la citada Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que fue debidamente registrada por ante la Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de mayo, anotado bajo el número 32, del año 2014. La cual anexo marcado letra “F”.
- 8°- Tres mil acciones, con un valor nominal de Un mil bolívar (Bs. 1.000,00), para un total de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) a nombre de JAVIER NAPOLEON MORENO LEON suscritas y pagadas, que representa un diez por ciento (10 %) del capital, tal como consta del Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales de la sociedad mercantil JOSKATHE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiocho de mayo de 2007, anotado bajo el número 6, Tomo 42-A, con un capital social de treinta millones de bolívares con 00/100 (Bs. 30.000.000,00). Tal como consta en la copia certificada de la citada Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. La cual anexo marcado letra “G”.
CAPITOLIO III
DE LA ADJUDICACION DE BIENES
“(…) de mutuo y amistoso acuerdo hacernos mutuas y recíprocas concesiones, en la proporción equitativamente posible en un cincuenta por ciento (50 %) para cada uno, como en efecto declaramos y aceptamos (….)”.
- Primero: A la ciudadana MARGARITA BARRADA ALVARADO mayor de edad, divorciada, comerciante, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.148.068 y de este domicilio, el ciudadano JAVIER NAPOLEON MORENO LEÓN, mayor de edad, divorciado, comerciante, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.692.461 le cede y ADJUDICA en plena propiedad los derechos de su cuota parte en los BIENES MUEBLES E INMUEBLES señalados y descritos en Capítulo Primero: Particulares 1°, 2°, 3° y 4°. En consecuencia, tendrá sobre los correspondientes bienes el cien por ciento (100 %) de la legítima propiedad, posesión, uso, disfrute de los mismos.
- Segundo: A el ciudadano JAVIER NAPOLEON MORENO LEÓN, mayor de edad, divorciado, comerciante, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.692.461, de este domicilio, la ciudadana MARGARITA BARRADA ALVARADO mayor de edad, divorciada, comerciante, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.148.068 y de este domicilio, le cede y ADJUDICA en plena propiedad los derechos de su cuota parte en los BIENES MUEBLES E INMUEBLES señalados y descritos en Capítulo Primero: Particulares 5°, 6°, 7° y 8°. En consecuencia, tendrá sobre los correspondientes bienes el cien por ciento (100 %) de la legítima propiedad, posesión, uso, disfrute de los mismos.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MARGARITA BARRADA ALVARADO y JAVIER NAPOLEON MORENO LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.148.068 y Nº V-8.692.461, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE E. BENAVIDE LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.257; quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
En relación a las solicitudes de partición amigable, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, confiere competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento, concordante con el artículo 778 eiusdem, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición. En el caso de marras, estamos en presencia de una partición amigable, que no cumplen con los requisitos de ley, específicamente aquellos que se encuentran tipificados en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se expresa de forma clara y precisa en el escrito de solicitud los valores respectivos conforme a cada uno de los bienes que se dividen, por lo tanto quien juzga considera irremediable concluir que la presente solicitud es inadmisible de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL., presentada por los ciudadanos MARGARITA BARRADA ALVARADO y JAVIER NAPOLEON MORENO LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.148.068 y Nº V-8.692.461, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE E. BENAVIDE LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.257. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará definitivamente firme y se dará por terminado el expediente en su debida oportunidad, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Diarícese y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. A los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ



S-2857.
FYM/AVL/snlv.-