REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, Catorce (14) de Marzo de 2023.
212º y 164°

SOLICITANTE: IRIS MARIBEL MALAVE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.977.316.

ABOGADO
ASISTENTE: DONATO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 271.904.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.

EXPEDIENTE: Nº S3287.23

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (IMPROCEDENTE).

Por escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2023, por la ciudadana IRIS MARIBEL MALAVE RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DONATO RAMIREZ, antes identificados, por PERPETUA MEMORIA, por auto de fecha 09 de Marzo de 2023, el Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° S3287.23, y de la revisión efectuado al escrito de solicitud, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Ahora bien, analizando minuciosamente las actas a que se contrae la misma, muy especialmente el escrito y anexos consignado en fecha 15 de Febrero de 2023, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Procedencia o Improcedencia de la pretensión, observa previamente lo siguiente:

En el escrito de solicitud afirma la solicitante: “…El mencionado, GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, es el Progenitor del ciudadano, a.-GOMEZ MALAVE CARLOS RAUL…Por lo antes expuesto ciudadano Juez, NOSOTROS: MALAVE RODRIGUEZ IRIS MARIBEL, (CONYUGUE) GOMEZ MALAVE CARLOS RAUL, (HIJO).SOMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus. Ahora bien, a los fines de acreditarnos los derechos que nos corresponden en relación a los bienes dejados por nuestro legítimo causante y siendo como efecto somos sus UNICOS Y UNIVERSALEZ HEREDEROS, solicitamos a usted, que tenga a bien declarar las presentes pruebas, Titulo Suficiente de conformidad con lo estipulado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil para asegurarnos el derecho a la herencia de nuestro legitimo causante. Por lo antes expuesto Ciudadano Juez, somos los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, solicitamos a usted, que tenga a bien declarar las presentes pruebas…TERCERO: Si por el conocimiento de que nosotros dicen tener, saben y les consta que la ciudadana MALAVE RODRIGUEZ IRIS MARIBEL, es la cónyuge del De-Cujus GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO. CUARTO: Si igualmente por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta, que mi cónyuge: GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, es el progenitor de los ciudadanos, GOMEZ MALAVE CARLOS RAUL (HIJO). Somos los únicos y Universales herederos de los beneficios laborales del referido, GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, como funcionario policial adscrito a la COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO...Sic” (Cursiva del Tribunal).

En este sentido considera esta Juzgadora pertinente destacar:
La doctrina ha expresado que la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, es aquella que no es susceptible de recurso ordinario o extraordinario contra ella y que constituye ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y que es vinculante en todo proceso futuro; su eficacia transciende a toda clase de juicio. En la sentencia definitivamente firme material, el contenido, la causa, la decisión no puede ser modificada ni por una sentencia futura, ni por ningún recurso ordinario o extraordinario. El Artículo 1395 del Código Civil, en su parte in fine establece: “La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia”, es decir, que el objeto de lo decidido por sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, no puede o debe sustituirse en el objeto de una nueva pretensión o decidirse en otro proceso, entre las mismas partes, con el mismo carácter o cualidad y por la misma causa.
En este sentido, para que la Cosa Juzgada sea opuesta en juicio, debe llenar condiciones legales específicas, a saber:
1.- Que la cosa demandada sea la misma.
2.- Que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa.
3.- Que las partes sean las mismas.
4.- Que las partes vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.
Ahora bien, entre los efectos que la Ley atribuye a la Sentencia u otro medio de terminación del proceso, está la de la COSA JUZGADA; que la doctrina ha definido como aquella sentencia contra la cual no queda recurso alguno y se ha hecho definitivamente firme, bien porque no se ejercieron los recursos que permite la Ley procesal o porque habiéndolos ejercido, se han agotado ya las instancias posibles. Se debe tener claro que la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción. La eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada, según lo ha establecido el Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, se traduce en tres aspectos: a) Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencia de condena, esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Siguiendo este orden de ideas, es oportuno señalar que la doctrina distingue entre Cosa Juzgada Formal y Material. La primera caracterizada por tener el primero y el último de los atributos indicados, pero no el segundo, pues es modificable a través de la apertura de nuevo juicio sobre el mismo tema fundado en la alteración del estado de cosas que se tuvo presente al decidir.
Este criterio también lo ha establecido nuestra jurisprudencia, en sentencia de fecha 31 de enero de 1963: “La cosa juzgada recae sobre lo dispositivo del fallo, pero no sobre las motivaciones, ni argumentos contenidos en él, mucho menos sobre la apreciación que allí se haga de cada prueba. La doctrina es unánime en este sentido y está confirmada por la jurisprudencia de este mismo Alto Tribunal” (Gaceta Forense, T.39, 181). (…)”. Respecto a los límites subjetivos, la norma exige que sean las mismas partes y que obren con el mismo carácter, entendiéndose, que solo surte efecto entre las partes del proceso en el cual fue pronunciada la sentencia.
En el caso que nos ocupa, se observa, que ciertamente existe una SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA la cual declara Improcedente la Solicitud de Perpetua Memoria presentada por la ciudadana IRIS MARIBEL MALAVE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.977.316, debidamente asistida por el abogado DONATO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 271.904, de fecha 08 de Febrero Del año 2023, por ante este Tribunal, La cual cumple a cabalidad con las consideraciones antes expuestas en relación a La doctrina sobre las condiciones que se deben cumplir para declarar COSA JUZGADA, por lo que del análisis efectuado a este caso en concreto no existe duda alguna de que estamos en presencia de dicha condición. Por todas las razones antes mencionadas hacen IMPROCEDENTE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

En merito a lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud, de PERPETUA MEMORIA, formulada por la ciudadana IRIS MARIBEL MALAVE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.977.316, debidamente asistida por el abogado DONATO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 271.904. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Catorce (14) días del mes de Marzo del 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,



Abog. ZHUANYER HERRERA

LD’A/ZH/PM.-
S3287.23.-