REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Quince (15) de Marzo de 2023.
212° y 164°
SOLICITANTES: RAFAEL DEONICIO JAEN SEQUERA y MARIA TERESA RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.072.550 y V-9.823.072, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE PARRA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 118.384.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3233.22.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos RAFAEL DEONICIO JAEN SEQUERA y MARIA TERESA RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.072.550 y V-9.823.072, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE PARRA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 118.384, de fecha 07 de diciembre de 2022, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 14 de Junio de 1994, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el mes febrero de 1995, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Arenosa, vía Pira-pira, parcela Nº 77, del Municipio Libertador, Del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial NO procrearon Hijos y Durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2022, el Tribunal da entrada a la presente causa e insta a rectificar acta de matrimonio en relación al nombre del conyugue solicitante, aclarar fundamento legal invocado en la presente solicitud, consignar en original o en su defecto copia certificada actualizada del acta de matrimonio y copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2023, el ciudadano RAFAEL DEONICIO JAEN SEQUERA, asistido de abogado, Consigna copia de las cedulas de identidad de los conyugues solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2023, el ciudadano RAFAEL DEONICIO JAEN SEQUERA, asistido de abogado, consigna acta de matrimonio actualizada.
Por auto de fecha 28 de Febrero de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud.
En fecha 10 de Marzo de 2023, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, debidamente asistidos por su abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos RAFAEL DEONICIO JAEN SEQUERA y MARIA TERESA RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.072.550 y V-9.823.072, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE PARRA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 118.384, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 14 de Junio de 1994, según acta Nº 232, folio 51, tomo II, Año 1994, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la oficina de Registro Civil, del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Quince (15) días de Marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S3233.22
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