REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Ocho (08) de Marzo de 2023.
212° y 164°

SOLICITANTES: ANGELLO OTONIEL NUÑEZ LINAREZ y EVELIN LOREANNIS OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.752.500 y V-20.665.630, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, actuando en sus carácter de Defensores Públicos En Materia Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº S3276.23.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos ANGELLO OTONIEL NUÑEZ LINAREZ y EVELIN LOREANNIS OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.752.500 y V-20.665.630, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, actuando en sus carácter de Defensores Públicos En Materia Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, de fecha 16 de Febrero de 2023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 03 de Noviembre de 2017, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 19 de diciembre de 2020, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Av. la honda, calle 27, vereda nueve de diciembre, casa Nº 161, de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador, Del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial NO procrearon Hijos y Durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2023, el Tribunal da entrada a la presente causa.
Por auto de fecha 28 de Febrero de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud.
En fecha 03 de Marzo de 2023, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, debidamente asistidos por su abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos ANGELLO OTONIEL NUÑEZ LINAREZ y EVELIN LOREANNIS OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.752.500 y V-20.665.630, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, actuando en sus carácter de Defensores Públicos En Materia Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 03 de Noviembre de 2017, según acta Nº 176, folio 188, tomo I, Año 2017, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Ocho (08) días de Marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 09:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

LD’A/ZH/PM.-
S3276.23