REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Nueve (09) de Marzo de 2023.-
212º y 164º

SOLICITANTE: RAUL DE JESUS GUTIERREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.551.589, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BRODERY JOSE PINTO LARA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº275.559.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ).

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: S3214.22.

El presente procedimiento se inició el día 18 de Noviembre de 2022, por solicitud presentada por el ciudadano RAUL DE JESUS GUTIERREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.551.589, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BRODERY JOSE PINTO LARA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº275.559.

Mediante diligencia de fecha 06 de Marzo de 2023, suscrita por el ciudadano RAUL DE JESUS GUTIERREZ HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BRODERY JOSE PINTO LARA, antes identificados, DESISTEN del procedimiento por DIVORCIO 185 SENTENCIA Nro. 1070, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y asimismo solicitan la respectiva Homologación y devolución de documentos originales.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante la cual la parte solicitante DESISTEN del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación del Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano RAUL DE JESUS GUTIERREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.551.589, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BRODERY JOSE PINTO LARA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº275.559; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal acuerda DEVOLVER LOS DOCUMENTOS ORIGINALES solicitados del presente expediente, y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos, de igual forma se ordena expedir por Secretaria copias fotostáticas certificadas de todo lo solicitado, incluyendo la presente sentencia, una vez quede definitivamente firme. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año 2.023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR



Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión siendo las 10:50 a.m.-

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA


LD’A/ZH/PM.-
S3214.22