REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Diez (10) de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000095DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000095DM.
SOLICITANTES: FERNANDO ANTONIO AGÜERO DURAN, HENRY JAVIER DURAN, IVAN JOSE DURAN Y MARITZA PASTORA AGÜERO DE MORENO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.339.298, V-8.596.627, V- 8.603.844 y V- 7.304.640 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YANILDE DENISSE MUÑOZ AMPIEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.220
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102023000020
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO AGÜERO DURAN, HENRY JAVIER DURAN, IVAN JOSE DURAN Y MARITZA PASTORA AGÜERO DE MORENO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.339.298, V-8.596.627, V- 8.603.844 y V- 7.304.640 respectivamente, asistidos por la abogada YANILDE DENISSE MUÑOZ AMPIEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.220, quienes, promovieron y evacuaron por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de hijos del De Cujus MARIA ERBITILA DURAN RIVAS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.271.724, fallecida Ab-intestato en fecha 16 de diciembre de 2021, a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA, METASTASIS, ADENOCARCINOMA, CANCER DE MAMA, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 226, Folio 226, Tomo I, Año 2021, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Quien en vida fuera madre de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO AGÜERO DURAN, HENRY JAVIER DURAN, IVAN JOSE DURAN Y MARITZA PASTORA AGÜERO DE MORENO, ya identificados. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: Maryudis Beatriz Prieto Linares, Venezolana, soltera, mayor de edad, de 64 años de edad, de Profesión u Oficios del hogar, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.443.647, con domicilio: Urbanización Coro, vereda 32, casa #4, Parroquia Morón Municipio Juan José Mora, estado Carabobo y Blanca Yajaira Caro Guedez, Venezolana, soltera, de 48 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.744.943, con domicilio Urbanización Coro, vereda 35, casa #8, Parroquia Morón Municipio Juan José Mora, estado Carabobo consta que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO AGÜERO DURAN, HENRY JAVIER DURAN, IVAN JOSE DURAN Y MARITZA PASTORA AGÜERO DE MORENO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.339.298, V-8.596.627, V- 8.603.844 y V- 7.304.640 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus MARIA ERBITILA DURAN RIVAS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.271.724, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102023000020 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
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