REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000108DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000108DM.
SOLICITANTES: EMMA JOSEFINA GARCIA LOVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.108.258.
ABOGADO ASISTENTE: YANILDE DENISSE MUÑOZ AMPIEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.220
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102023000023
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por la ciudadana: EMMA JOSEFINA GARCIA LOVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.108.258, asistida por la abogada YANILDE DENISSE MUÑOZ AMPIEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.220, quien, promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición y la de su hermano ARNOLDO GINEL GARCIA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.333.115 como hijos del De Cujus JANETH TERESA LOVERA DE GARCIA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.898.368, fallecida Ab-intestato en fecha 20 de enero de 2019, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK CARDIOGENICO, ICTUS ISQUEMICO, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 88, Folio 88, Tomo I, Año 20219, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera madre de los ciudadanos EMMA JOSEFINA GARCIA LOVERA Y ARNOLDO GINEL GARCIA LOVERA, ya identificados. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: Lourdes Zoraida Martinez Teixeira, Venezolana, casada, mayor de edad, de 74 años de edad, de Profesión u Oficios comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.964.091, con domicilio: Urbanización Rancho Grande, Calle 40, Quinta Lourdes, Parroquia Salom Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y Juan Efrain Raffo Gonzalez, Venezolano, soltero, de 52 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.251.101, con domicilio Urbanización Rancho Grande, Calle 39, casa No. 4/8, Parroquia Salom Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo consta que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos EMMA JOSEFINA GARCIA LOVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.108.258 y ARNOLDO GINEL GARCIA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.333.115 como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JANETH TERESA LOVERA DE GARCIA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.898.368, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102023000023 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
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