REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Nueve (09) de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000091DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000091DM.
SOLICITANTE: JHONYER ENRIQUE HURTADO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.294.913
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM RAFAEL PARRA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 218.750
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102023000018
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por el ciudadano JHONYER ENRIQUE HURTADO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.294.913, asistido por el abogado WILLIAM RAFAEL PARRA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 218.750, quien, promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición y la de su hermana VICNEYDI ANDREINA HURTADO CASTILLO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.563.528 como hijos, asi como la condición de la ciudadana SIXTA CASTILLO DE HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.894.470, como cónyuge del De Cujus VICTOR ENRIQUE HURTADO GARCIA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.151.576, fallecido Ab-intestato en fecha 05 de febrero de 2023, a consecuencia de: INFECCION RESPIRATORIA BAJA, DESHIDRATACION SEVERA, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 47, Folio 85/86, Tomo I, Año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera padre de los ciudadanos JHONYER ENRIQUE HURTADO CASTILLO Y VICNEYDI ANDREINA HURTADO CASTILLO y esposo de la ciudadana SIXTA CASTILLO DE HURTADO, ya identificados. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: Gladys Coromoto Alvarado Graterol, Venezolana, soltera, mayor de edad, de 58 años de edad, de Profesión u Oficios del hogar, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.169.167, con domicilio: Los Lanceros, Manzana A/7, casa #8, Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y Edgar Sabas Guere Hernandez, Venezolano, soltero, de 63 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.170.605, con domicilio: Los Lanceros, Manzana A/8, casa #18, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo consta que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos JHONYER ENRIQUE HURTADO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.294.913, VICNEYDI ANDREINA HURTADO CASTILLO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.563.528 y SIXTA CASTILLO DE HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.894.470 , como Únicos y Universales Herederos del De Cujus VICTOR ENRIQUE HURTADO GARCIA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.151.576, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los nueve (09) día del mes de marzo del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102023000018 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
|