REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000682
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: HUMBERTO GOMEZ, extranjero, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.426.715, de este domicilio, actuando como Representante Legal de la Sociedad Mercantil CLUB GALLISTICO BARQUISIMETO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 1980, bajo el N° 24, Tomo 1H, asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: ELYMAR RUIZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 192.912, evacuados los testigos por ante este Juzgado, esté Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 8 del Sector del Ujano, al lado del CLUB ITALO VENEZOLANO, de la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero perteneciente al CLUB GALLISTICO BARQUISIMETO, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, de fecha 31 de marzo del año 1982, quedando inserto bajo el N°95, Tomo 25 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 10 de Junio de 1982, bajo el N° 43, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 1982, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos BIBEIKA MARILIZA GUTIERREZ EREGUA Y BERNARDO JESUS AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-18.375.707 y V-14.696.589,respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL CLUB GALLISTICO BARQUISIMETO, C.A, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel




ASIENTO DE LIBRO DIARIO: __
Jalvarado/Lcr/sal



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000682
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: HUMBERTO GOMEZ, extranjero, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.426.715, de este domicilio, actuando como Representante Legal de la Sociedad Mercantil CLUB GALLISTICO BARQUISIMETO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 1980, bajo el N° 24, Tomo 1H, asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: ELYMAR RUIZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 192.912, evacuados los testigos por ante este Juzgado, esté Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 8 del Sector del Ujano, al lado del CLUB ITALO VENEZOLANO, de la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero perteneciente al CLUB GALLISTICO BARQUISIMETO, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, de fecha 31 de marzo del año 1982, quedando inserto bajo el N°95, Tomo 25 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 10 de Junio de 1982, bajo el N° 43, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 1982, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos BIBEIKA MARILIZA GUTIERREZ EREGUA Y BERNARDO JESUS AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-18.375.707 y V-14.696.589,respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL CLUB GALLISTICO BARQUISIMETO, C.A, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/

EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
ASIENTO DE LIBRO DIARIO: __

El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL