REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000417
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: VIVIAN MERCEDES GIMENEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-7.350.945, asistida en este acto, por el abogado en Ejercicio: ANDY RIVERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°186.697, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en la Calle 45 entre Callejón 13 y Carrera 14 N° 13-145, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, según cesión de derechos de comunidad conyugal y los otros derechos según Declaración Sucesoral de fecha 15 de junio de 1999 expediente 574/99 tal como consta en certificado de solvencia de sucesiones, autenticada por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 08 de octubre de 2008, inserto bajo el N° 48, tomo 174, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MELITZA DEL CARMEN CUMARE COLMENAREZ y LESBIA XIOMARA PEREZ GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.264.718 y V-7.373.339, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: VIVIAN MERCEDES GIMENEZ NUÑEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JAlvarado/LCR/Drv.-
Asiento libro diario: ___