REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000719
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos ANTONIA MERCEDES ROJAS DE OSAL, YASMIN MERCEDES OSAL ROJAS, YENNY DEL CARMEN OSAL ROJAS, EDECIO JOSE OSAL ROJAS, OSWALDO ORLANDO OSAL ROJAS, OSCAR CLEMENTE OSAL ROJAS y ADAN ALEXANDER OZAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.241.715, V-11.783.339, V-13.645.648, V-7.316.177, V-7.384.841, V-9.547.382 y V-18.785.272, respectivamente, en sus carácter de herederos de la sucesión OSAL EDECIO, identificado con el RIF Nº J-40416198-8, según costa en declaración sucesoral expediente 000463, planilla Nº 1490024858 de fecha 02-07-2014, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.598, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el sector Cerritos Blancos barrio La Municipal vereda 1 entre calles 3 y 5A, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de sus propios peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 06 de Agosto de 2021, bajo el N° 35, Tomo 5, Código catastral 13-03-04-U01-219-0042-007-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOHANA IQUIEL PÉREZ Y RAFAEL PASTOR SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.263.099 y V-7.312.347 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sucesión sucesión OSAL EDECIO, identificado con el RIF Nº J-40416198-8, según costa en declaración sucesoral expediente 000463, planilla Nº 1490024858 de fecha 02-07-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/Lcr/acp
Asiento de libro diario____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000719
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos ANTONIA MERCEDES ROJAS DE OSAL, YASMIN MERCEDES OSAL ROJAS, YENNY DEL CARMEN OSAL ROJAS, EDECIO JOSE OSAL ROJAS, OSWALDO ORLANDO OSAL ROJAS, OSCAR CLEMENTE OSAL ROJAS y ADAN ALEXANDER OZAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.241.715, V-11.783.339, V-13.645.648, V-7.316.177, V-7.384.841, V-9.547.382 y V-18.785.272, respectivamente, en sus carácter de herederos de la sucesión OSAL EDECIO, identificado con el RIF Nº J-40416198-8, según costa en declaración sucesoral expediente 000463, planilla Nº 1490024858 de fecha 02-07-2014, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.598, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el sector Cerritos Blancos barrio La Municipal vereda 1 entre calles 3 y 5A, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de sus propios peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 06 de Agosto de 2021, bajo el N° 35, Tomo 5, Código catastral 13-03-04-U01-219-0042-007-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOHANA IQUIEL PÉREZ Y RAFAEL PASTOR SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.263.099 y V-7.312.347 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sucesión sucesión OSAL EDECIO, identificado con el RIF Nº J-40416198-8, según costa en declaración sucesoral expediente 000463, planilla Nº 1490024858 de fecha 02-07-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento de libro diario____