REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000189
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas: ELISABETH MERCEDES ARMELLA DE HERNANDEZ, MAIRA ALEJANDRA HERNANDEZ ARMELLA y CAROLINA YASMIN HERNANDEZ DE PULGAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.316.822, V-15.444.378 y V-15.444.379, respectivamente, asistidas en este acto, por la abogada en Ejercicio: MARIANA YENIPCE CARMONA YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°284.318, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en La Carrera 2 entre Calles 2 y 3 de San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YENIRE PASTORA SANCHEZ SANCHEZ y VANESSA YUBISCAR LINAREZ ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.326.377 y V-20.008.748, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: ELISABETH MERCEDES ARMELLA DE HERNANDEZ, MAIRA ALEJANDRA HERNANDEZ y CAROLINA YASMIN HERNANDEZ DE PULGAR, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JAlvarado/LCR/Ar.-
Asiento libro diario: _____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000189
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas: ELISABETH MERCEDES ARMELLA DE HERNANDEZ, MAIRA ALEJANDRA HERNANDEZ ARMELLA y CAROLINA YASMIN HERNANDEZ DE PULGAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.316.822, V-15.444.378 y V-15.444.379, respectivamente, asistidas en este acto, por la abogada en Ejercicio: MARIANA YENIPCE CARMONA YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°284.318, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en La Carrera 2 entre Calles 2 y 3 de San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YENIRE PASTORA SANCHEZ SANCHEZ y VANESSA YUBISCAR LINAREZ ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.326.377 y V-20.008.748, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: ELISABETH MERCEDES ARMELLA DE HERNANDEZ, MAIRA ALEJANDRA HERNANDEZ y CAROLINA YASMIN HERNANDEZ DE PULGAR, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL