REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000258
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: PETRA MARGARITA GIMENEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.759.168, de este domicilio, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: GUSTAVO RIERA AGUERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°205.244, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle Naricual, Urbanización fundalara, parcela N°148, casa N°33 , Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 31 de Agosto de 1999, bajo el N° 25, folios 157 al 163, Protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo, Tercer trimestre del año 1999, Código catastral 13-05-U01-307-0018-071-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS MARIA RIERA CUEVAS y CARLOS JULIO OCARIZ SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.857.822 y V-4.726.235 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: PETRA MARGARITA GIMENEZ DE GUTIERREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg.Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec
Asiento de libro diario____


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000258
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: PETRA MARGARITA GIMENEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.759.168, de este domicilio, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: GUSTAVO RIERA AGUERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°205.244, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle Naricual, Urbanización fundalara, parcela N°148, casa N°33 , Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 31 de Agosto de 1999, bajo el N° 25, folios 157 al 163, Protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo, Tercer trimestre del año 1999, Código catastral 13-05-U01-307-0018-071-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS MARIA RIERA CUEVAS y CARLOS JULIO OCARIZ SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.857.822 y V-4.726.235 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: PETRA MARGARITA GIMENEZ DE GUTIERREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL