REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000322

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: DARWIN JOSE MOSQUERA MOGOLLON y DAMING LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.776.990 y V-17.753.465, respectivamente, asistidos en este acto, por el abogado en Ejercicio: RUBEN JOSE COLMENARES GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°262.316, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en La Avenida Circunvalación Norte sector 5 de Octubre, Carrera 1 con Calle 1, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL MEDINA MENDEZ y JOSE MANUEL DUNO PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.526.228 y V-20.920.503, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: DARWIN JOSE MOSQUERA MOGOLLON y DAMING LEON, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel









JAlvarado/LCR/Ar.-
Asiento libro diario: _____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000322

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: DARWIN JOSE MOSQUERA MOGOLLON y DAMING LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.776.990 y V-17.753.465, respectivamente, asistidos en este acto, por el abogado en Ejercicio: RUBEN JOSE COLMENARES GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°262.316, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en La Avenida Circunvalación Norte sector 5 de Octubre, Carrera 1 con Calle 1, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL MEDINA MENDEZ y JOSE MANUEL DUNO PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.526.228 y V-20.920.503, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: DARWIN JOSE MOSQUERA MOGOLLON y DAMING LEON, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL

El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO,

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL