REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KN04-F-2022-000052
Vista la diligencia de fecha 28 de febrero del año 2023, suscrita por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.243.680, debidamente asistido por el abogado OSCAR ANTONIO ALVAREZ MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.244, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 27 de Enero del año 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma, el número de cedula de identidad de la parte demanda ciudadana DENNIS JOSEFINA GUTIERREZ SUAREZ, V-11.168.202 siendo lo correcto N°V-11.268.202.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 27 de Enero del 2023, en la cual aparece en el número de cedula de identidad de la parte demanda ciudadana DENNIS JOSEFINA GUTIERREZ SUAREZ, N° V-11.168.202 siendo lo correcto N°V-11.268.202, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la sentencia recaída en fecha 27 de enero de 2023, en la demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185 del código civil, y de conformidad con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, , presentado por el ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.243.680, contra la ciudadana DENNIS JOSEFINA GUTIERREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.268.202, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal.-
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