REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de marzo de 2023
211º y 162º
ASUNTO: KN05-F-2022-000071
SOLICITANTES: Ciudadanos CRUZ ENRIQUE FREITEZ VALERA y ILIACK DORIS YUDENICK ARRAIZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.543.736 y 15.273.714, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. MARIELI PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 298.398.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 (1070/2016).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Divorcio presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2022 por los ciudadanos CRUZ ENRIQUE FREITEZ VALERA y ILIACK DORIS YUDENICK ARRAIZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.543.736 y 15.273.714, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELI PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 298.398, mediante el cual solicitantes argumentan que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2007 por ante la Oficina de Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Moran del estado Lara y asimismo manifiestan de forma conjunta la voluntad de divorciarse y de poner fin a dicha unión matrimonial.-



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Prolongación de la carrera 17 sector El Calvario, El Tocuyo Municipio Moran del estado Lara.-

En consecuencia, para decidir este Juzgador considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante indica que el ultimo domicilio conyugal es la siguiente dirección: Prolongación de la carrera 17 sector El Calvario, El Tocuyo Municipio Moran del estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.

IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO, en la solicitud por motivo de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CRUZ ENRIQUE FREITEZ VALERA y ILIACK DORIS YUDENICK ARRAIZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.543.736 y 15.273.714, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELI PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 298.398. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgadoz de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, uno (01) de marzo del año 2023 Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez




Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado



MJT/LSA/EnguiR.-