REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000662
SOLICITANTE: Ciudadano CRUZ MARIO MEDINA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.260.299.-
ABOGADA ASISTENTE: ZULERVIS MARIAM MEDINA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.961.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano CRUZ MARIO MEDINA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.260.299, debidamente asistido en este acto, por la abogada en ejercicio ZULERVIS MARIAM MEDINA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.961, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO el cual le pertenece según consta documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha once (11) de enero del año 2023, bajo el Nro. 2023.79, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 363.11.2.7.7298 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, ubicado en la Urbanización La Caraceña, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, Barquisimeto, Distinguida con el Nº. 58 de la calle 23, sector 03, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano, CRUZ MARIO MEDINA, VENEZOLANO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.










MJT/LSA/ MariaA.-