REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta 30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000432
SOLICITANTES: PAULA MARÍA MENDOZA Y RAÚL DE JESÚS COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.980.984 y 9.604.298, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EGLIS MARTÍNEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 170.016.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Visto el escrito de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: PAULA MARÍA MENDOZA Y RAÚL DE JESÚS COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.980.984 y 9.604.298, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: Eglis Martínez, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 170.016, en el cual solicitan ser declarados: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: (+) ARGENIS JESÚS COLMENAREZ MEDNOZA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 23.495.562; en su condición de: Padres, quien falleció Ab-Intestato, en fecha: Diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), a las (8:00p.m.), en: La Av. Las Industrias, cerca de EPA, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº 993, del año: 2021, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: Eileen Mariely Morón Florez y Neyber Iván Sánchez Rincón, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.001.658 y 20.925.552, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: PAULA MARÍA MENDOZA Y RAÚL DE JESÚS COLMENAREZ, ya antes identificados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido De Cujus.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballesteros. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 9:29 a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.