REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000438
DEMANDATE: VICTOR HUGO CHACON DELLA SCIUCCA, venezolano, mayor de edad, títulode la cédula de identidad Nº V-17.573.206,de este domicilio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INTER PEGO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F: J-40943298-0, y registrada según documento debidamente protocolizado por ante el Registro MercantilSegundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 2017, bajo el N° 20, Tomo 30-A, siendo su última modificación mediante acta extraordinaria, debidamente protocolizada por ante el Registro antes mencionado, en fecha 23 de Agosto de 2022, bajo el N° 23, Tomo 52-A.
ABOGADOS ASISTENTES:
DEMANDADO:
MADELEIN VEGA Y EDYARDY FELICE,inscritos en el IPSA bajo los Nros.267.502 y 212.968, ambos de este domicilio.
VICTOR HUGO CHACON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.700.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta porel ciudadanoVICTOR HUGO CHACON DELLA SCIUCCA, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V-17.573.206, de este domicilio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INTER PEGO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F: J-40943298-0, y registrada según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 2017, bajo el N° 20, Tomo 30-A, siendo su última modificación mediante acta extraordinaria, debidamente protocolizada por ante el Registro antes mencionado, en fecha 23 de Agosto de 2022, bajo el N° 23, Tomo 52-A, asistido por los abogadosen ejercicio MADELEIN VEGA Y EDYARDY FELICE,inscritos en el IPSA bajo los Nros. 267.502 y 212.968, ambos de este domicilio, en contra del ciudadano VICTOR HUGO CHACON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.700, la parte accionada realizo en fecha 23 de Agosto de 2022, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un área de terreno conformada por una parcela que forma parte de una de mayor extensión, ubicada en la Carrera B-1, entre carrera 1 y calle B-2, en el plano de Parcelamiento de la Zona Industria N° 2, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, identificada con el N° 23-BM, distinguida bajo el Código Catastral N°13-03-07-U01-404-0110-018-000,con una superficie de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 5.857,84 MTS2), comprendido con los siguientes linderos: NORTESTE: en línea de Ochenta metros con treinta y ocho centímetros (80,38 ,mts), con terrenos de COMDIBAR C.A. en reserva;SURESTE: en línea quebrada de ciento cincuenta y seis metros con treinta y nueve centímetros (153,39 mts) con terrenos de COMDIBAR C.A. en reserva; NOROESTE:en línea de cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (54,40 mts) con la carrera B-1, de dicha Urbanización Industrial que es su frente; y SUROESTE: en línea quebrada de ciento ochenta y dos metros (182,00 mts) con la parcela 23-B; de los cuales fue objeto de la venta privada realizada una superficie de MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1.829,00 MTS2).Dicha venta se realizó por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 588.663,65), dichoinmueble fue adquirido por el ciudadano VICTOR HUGO CHACON DELLA SCIUCCA, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INTER PEGO C.A.,identificada anteriormente,mediante documento de compra-venta privado,solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha23/02/2023, el ciudadanoVICTOR HUGO CHACON DELLA SCIUCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.573.206, de este domicilio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INTER PEGO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F: J-40943298-0, y registrada según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 2017, bajo el N° 20, Tomo 30-A, siendo su última modificación mediante acta extraordinaria, debidamente protocolizada por ante el Registro antes mencionado, en fecha 23 de Agosto de 2022, bajo el N° 23, Tomo 52-A, asistido por los abogados en ejercicio MADELEIN VEGA Y EDYARDY FELICE,inscritos en el IPSA bajo los Nros. 267.502 y 212.968, ambos de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadano VICTOR HUGO CHACON OSORIO, plenamente identificado.
En fecha 24 de Febrero de 2023, sele da entrada y se admite a sustanciación.-
En fecha 16 de Marzo de 2023,el ciudadano VICTOR HUGO CHACON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.027.700, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR VEGA, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 212.964,presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara“…HAGO LA CONTESTACION DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: QUE, EFECTIVAMENTE LA FIRMA QUE APARECE EN EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE LA REFERIDA PARCELA, SON DE PUÑO Y LETRA DE MI PERSONA, LA CUAL FUE ESTAMPADA SIN COACCION. SEGUNDO: QUE, EFECTIVAMENTE EL CONTENIDO MATERIAL DE LA OPERACIÓN SEÑALADA EN DICHO INSTRUMENTO PRIVADO ES CIERTO, TANTO EN LA FORMA DE VENTA COMO EN EL PAGO. TERCERO: QUE, POR EFECTO DE LO ANTES REQUERIDO, RECONOZCO EXPRESAMENTE COMO VALIDO EL INSTRUMENTO SOBRE EL CUAL VERSA EL PRESENTE ESCRITO. CUARTO:QUE, LA OPERACIÓN EFECTUADA ES EFECTIVAMENTE VALIDA Y DE CARÁCTER IRREVOCABLE COMO LO EXPRESO EN EL DOCUMENTO. FINALMENTE, CIUDADANO JUEZ, DECLARO EN ESTE ACTO QUE RENUNCIO A TODOS LOS LAPSOS PROCESALES Y SOLICITO QUE EL PRESENTE ESCRITO SE TENGA COMO CONTESTACION DE LA DEMANDA.”
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada En fecha 16 de Marzo de 2023, el ciudadano VICTOR HUGO CHACON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.027.700, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR VEGA, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 212.964, y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “…HAGO LA CONTESTACION DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: QUE, EFECTIVAMENTE LA FIRMA QUE APARECE EN EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE LA REFERIDA PARCELA, SON DE PUÑO Y LETRA DE MI PERSONA, LA CUAL FUE ESTAMPADA SIN COACCION. SEGUNDO: QUE, EFECTIVAMENTE EL CONTENIDO MATERIAL DE LA OPERACIÓN SEÑALADA EN DICHO INSTRUMENTO PRIVADO ES CIERTO, TANTO EN LA FORMA DE VENTA COMO EN EL PAGO. TERCERO: QUE, POR EFECTO DE LO ANTES REQUERIDO, RECONOZCO EXPRESAMENTE COMO VALIDO EL INSTRUMENTO SOBRE EL CUAL VERSA EL PRESENTE ESCRITO. CUARTO:QUE, LA OPERACIÓN EFECTUADA ES EFECTIVAMENTE VALIDA Y DE CARÁCTER IRREVOCABLE COMO LO EXPRESO EN EL DOCUMENTO. FINALMENTE, CIUDADANO JUEZ, DECLARO EN ESTE ACTO QUE RENUNCIO A TODOS LOS LAPSOS PROCESALES Y SOLICITO QUE EL PRESENTE ESCRITO SE TENGA COMO CONTESTACION DE LA DEMANDA.”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 26. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por VICTOR HUGO CHACON DELLA SCIUCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.573.206, de este domicilio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INTER PEGO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F: J-40943298-0, y registrada según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 2017, bajo el N° 20, Tomo 30-A, siendo su última modificación mediante acta extraordinaria, debidamente protocolizada por ante el Registro antes mencionado, en fecha 23 de Agosto de 2022, bajo el N° 23, Tomo 52-A,en contra del ciudadano VICTOR HUGO CHACON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.027.700.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio26del presente asunto, suscrito en fecha 23 de Agosto de 2022, entre los ciudadanos VICTOR HUGO CHACON DELLA SCIUCCAY VICTOR HUGO CHACON OSORIO, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día diecisiete(17) del mes de Marzodel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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