REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000556

SOLICITANTES: GLYNIS JOSEFINA MEDINA BRACHO Y EMERSSON LEONIDAS MEDINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 7.375.496 y V- 11.264.420, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDINSON URANGA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 192.782, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanosGLYNIS JOSEFINA MEDINA BRACHO Y EMERSSON LEONIDAS MEDINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 7.375.496 y V- 11.264.420, de este domicilio, asistidos por EDINSON URANGA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 192.782, de este domicilio,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, que son de su propiedad según documento otorgado en la Notaria Pública Segunda bajo el Nro. 37, tomo 5, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el callejón 13-3 cruce con la calle 53, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosRAFAEL HIPOLITO PUERTAS Y CARLOS JULIO OCARIZ SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 3.864.554 y V- 4.726.235, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delos ciudadanos GLYNIS JOSEFINA MEDINA BRACHO Y EMERSSON LEONIDAS MEDINA BRACHO,antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana Carolina Avancin

La Secretaria,

Abg. SlayneAular