REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de marzo de dos mil veintitrés
Años: 212º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000034.-

DEMANDANTE: PAULA LISSETH MONTES DE OCA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.762.969, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.695.
DEMANDADO: RAMON ANTONIO CASTILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.761.025, domiciliado en la calle José Luis Andrade, casa numero 13ª-116, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Paula Lisseth Montes de Oca Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.762.969, debidamente asistida por el abogado Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.695. (fs. 01 al 02 y anexos folios 03 al 06). Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (F. 07). En fecha 10 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida al ciudadano Ramón Antonio Castillo Montero. (fs. 08, 09 y 10). En fecha 27 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 y 12). En fecha 03 de marzo de 2022, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 13 al 15). En fecha 06 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado Willinger Alexander Gómez Yepez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.16).
MOTIVA.

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Paula Lisseth Montes de Oca Gómez, anteriormente identificada, contra el ciudadana Ramón Antonio Castillo Montero, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 02 de marzo de 1990 contrajo matrimonio civil con el ciudadano Ramón Antonio Castillo Montero, titular de la cedula de identidad N° V-10.761.025, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Calle Barquisimeto entre Carrera Mérida y Zulia, casa N° 06-02, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre: Nicolás José Castillo Montes de Oca y Rayli Carolina Castillo Montes de Oca, venezolanos, mayor de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada N° 36, folio 73 frente, año 1990, de acta de matrimonio de los ciudadanos Ramón Antonio Castillo Montero y Paula Lisseth Montes de Oca Gómez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Nicolás José y Rayli Carolina, (fs. 04 y 05), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06 y 08)
C. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Paula Lisseth Montes de Oca Gómez y Ramón Antonio Castillo Montero, (fs. 06 y 10).
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que el ciudadano Ramón Antonio Castillo Montero una vez que fue citado personalmente no contesto contra la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, así como tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, que están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana PAULA LISSETH MONTES DE OCA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.762.969, contra el ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.761.025. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el ante el Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 02 de marzo de 1990, acta Nº 36, folio 73 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidos (22) días del mes marzo de 2023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.