REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Veintitrés
Años: 212º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000101.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CURIEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.918.790, Rif. V-059187909, en su condición de Obispo de la Ciudad de Carora, según nombramiento de fecha 30 de Marzo de 2021, actuando en este acto en representación de la DIOCESIS DE CARORA, Rif. J-301549023, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, creada en fecha 25 de Julio de 1992, y reconocida la personalidad jurídica a la iglesia Católica en la República Bolivariana de Venezuela, en Gaceta Oficial Nº 27.551, de fecha 24 de Septiembre de 1964, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías un (01) inmueble, de una planta, donde funciona el Seminario Monseñor Salvador Montes de Oca, constante de Un (01) baño, Dos (02) habitaciones y Una (01) Sala, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla, Acabado de paredes: friso liso, Pintura de paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro/madera, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura de techo: concreto armado, Cubierta techo: riple/tejas, Cubierta interna de techo: no posee, Tipo de Piso: cerámica/pavimento, Instalaciones sanitarias: baño completo, Instalaciones eléctricas: interna/externa, Accesorios PV: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (80,26 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que posee una extensión de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (29.220,34 Mts2), ubicadas en la Calle 34 con Avenida 08, Barrio Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Ruperto Meléndez y Granja de Manuel Suarez; SUR: Calle 34 y Avenida 08 (frente); ESTE: Parcelas de la Misión Vivienda Venezuela G/D Pedro León T y OESTE: Parcela de Diócesis de Carora. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 109.672,14). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA DEL CARMEN CALDERA BARRIENTOS y ORLANDO GRACIANO LOYO BARRIENTOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.846.645 y V- 5.919.441, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la DIOCESIS DE CARORA, Rif. J-301549023, representada en este acto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CURIEL HERRERA, Obispo de de la Ciudad de Carora, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2023. Años: 212º y 164º.-
La Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRÍGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2023, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRÍGUEZ DE LADINO.