REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de marzo de dos mil veintitrés
Años: 212º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2022-000244.-
DEMANDANTE: EUGENIO MANUEL CARDENAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.932.873, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.723.
DEMANDADA: ZORAIDA NOELIANI CARRASCO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.634.610, domiciliada en la Urbanización Altos de Lara, Calle 12 Vereda 9, con Vereda 6, Casa N° 3, de esta Ciudad de Carora.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Consta a las actas procesales que en fecha 14 de julio de 2022, el ciudadano Eugenio Manuel Cardenas Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.932.873, debidamente asistido por el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 199.723, presentó ante la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD) solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Civil (fs.01 y 02, anexos folios 03 al 08); En fecha 18 de julio de 2022, se admitió la presente solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para que cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud, concurriere ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f.09); En fecha 01 de agosto de 2022, el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 199.723, recibió conforme edicto para su debida publicación (f. 13); En fecha 08 de agosto de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Loimar Elizabeth Mendoza Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.11); En fecha 11 de agosto de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 12 y 13); En fecha 17 de octubre de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 14 al 17); En fecha 29 de noviembre de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, sin firmar, dirigida a la ciudadana Zoraida Noeliani Carrasco de Cárdenas. (fs. 18 al 20); En fecha 09 de diciembre de 2022, el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 199.723, consignó escrito, constante de un folio útil (f. 21); Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2022, este Tribunal dictó auto fijando el segundo día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a efecto la audiencia telemática. (f. 22); Consta auto de fecha 02 de febrero de 2022, se llevo a efecto la audiencia telemática para la citación de la ciudadana Zoraida Noeliani Carrasco. (fs. 23 y 24); En fecha 22 de febrero de 2023, se ordeno agregar a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 25 al 27).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el ciudadano Eugenio Manuel Cárdenas Nieves, contra la ciudadana Zoraida Noeliani Carrasco de Cárdenas, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 19 de diciembre de 1984, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Zoraida Noeliani Carrasco de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.634.610, ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Pedro León Torres, casa S/N, de esta Ciudad de Carora. Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: Manuel Eugenio Cárdenas Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.274.747, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de ocho (08) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, asimismo invocó la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada en el Expediente N° 16-0916 .
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copias certificada de la cédula de identidad de los ciudadanos Eugenio Manuel Cárdenas Nieves, Zoraida Noeliani Carrasco de Cárdenas y Manuel Eugenio Cárdenas Carrasco, (fs. 03, 04 y 08).
B. Copia certificada del acta de matrimonio N° 42 de los ciudadanos Eugenio Manuel Cárdenas Nieves y Zoraida Noeliani Carrasco, celebrado en fecha 19 de diciembre de 1984, ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (fs. 05 y 06), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias certificadas de las partida de nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial de nombre: Manuel Eugenio, (f. 07), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de ocho (08) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que una vez que fue citada personalmente mediante audiencia telemática la ciudadana convino en la pretensión de divorcio del actor razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Eugenio Manuel Cárdenas Nieves y Zoraida Noeliani Carrasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano EUGENIO MANUEL CARDENAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.932.873, contra la ciudadana ZORAIDA NOELIANI CARRASCO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.634.610. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 1984, asentada en acta N° 42, año 1984, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2020, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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