REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000044.-

SOLICITANTE: NELIZ PRIMITVA DUNO DE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.323.499, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.54.066.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIZ PRIMITVA DUNO DE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.323.499, asistida por la abogada LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.54.066, donde requiere se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDSON ENRRIQUE MONTES DE OCA DUNO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.760.435 y falleció ab-intestato el día 06 de Septiembre de 2015. Por auto de fecha 07 de febrero de 2023, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 07). En fecha 09 de febrero de 2023, la abogada Ligia Claret Figueroa, recibió conforme edicto para su debida publicación. (f.08). Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2023, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso (fs. 09 al 12). En fecha 23 de febrero de 2023, la ciudadana Neliz Primitiva Duno, ya identificada, asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa, solicito sea expedida constancia de solicitud de Únicos y universales herederos (f. 13). En fecha 23 de febrero de 2023, la ciudadana Neliz Primitiva Duno, ya identificada, debidamente asistida de abogada, solicitó se sirva fijar la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos (f. 14). Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2023, se fijo el primer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 15). En fecha 27 de febrero de 2023, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Juan Manuel Rojas Chávez y Zoraima Josefina Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.944.193 y V-9.634.058, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus. (fs. 17 y 18). ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Edson Enrrique Montes de Oca Duno, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Neliz Primitiva Duno de Montes de Oca, Edson Enrrique Montes de Oca Duno (+) (fs. 02 y 03), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Edson Enrrique, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 04) y copia certificada del acta de defunción del ciudadano Edson Enrrique Montes de Oca Duno, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, (fs. 05 y 06); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a la ciudadana NELIZ PRIMITVA DUNO DE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.323.499, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDSON ENRRIQUE MONTES DE OCA DUNO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º y 164º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2023, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.



Abg.EJP/mm