REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2022-000391

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARY MAGALY ROJAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.930.642, asistida por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: acerolit/tabelon/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido y cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (190,37 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (483,21 Mts2); ubicadas en la Carrera 01A Fe y Alegría con Calle 18 Riera Silva, Urbanización Egidio Montesinos, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Margen de la quebrada Sasare; SUR: Carrera 01A Fe y Alegría (Frente); ESTE: Parcela 023-015-011; y OESTE: Parcela 023-015-013. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 26.761,20). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIANA BALLESTEROS TORRES y REINALDO ANTONIO PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-12.434.839 y V-9.850.364, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARY MAGALY ROJAS SUAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca