REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000050

Vista la solicitud presentada por el abogado CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.633.378 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.109, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-3.948.643 y V-4.129.149, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Represa, Carrera 06-A E/Calle 19B, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara; en el cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno propio con una extensión de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (566,98 Mts2), el cual le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara de fecha 29 de Mayo de 2015, bajo el número 2015.360, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 360.11.6.1.5608 y correspondiente al libro de folio real del año 2015; consistentes en Unifamiliar Casa Convencional, constante de una (01) planta con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, y dos (02) baños y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: riple/tejas; cubierta interna de techo: no posee; Piso: baldosa de arcilla; ventanas: madera acabada; puertas: madera maciza; Accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Interna. Con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (81,54 Mts2); ubicadas en la Carrera 06-A con Calle 19B, Urbanización La Represa, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 030-006-058 y Parcela 030-006-050; SUR: Calle interna (Según Documento Parcela 030-006-064 Casa Hermanos Chávez Fermín); ESTE: Calle interna (Según Documento parcela 030-006-064 y Casa Hermanos Chávez Fermín) y OESTE: Parcela 030-006-059. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 381.285,73). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUZ MARIA FLORES DE ROJAS y ORLANDO ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.929.069 y V-5.938.020, respectivamente, de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ENRIQUE FRANCISCO SUAREZ BERMUDEZ y YOLANDA MERCEDES APONTE DE SUAREZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece de marzo de dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca