Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARBELLYS LOURDES RODRIGUEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.369.274, domiciliada en la urbanización Luis Jonás Reyes asistida en este por el Abogado en ejercicio LUIS ELOY DURAN inscrito en el en el Inpreabogado bajo el Nº 140.938 del Estado Lara, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido, ubicada en la Urbanización Luis Jonás reyes, casa S/N Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE, CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS. (287,43 Mtrs2), edificada de siguiente manera: una casa de habitación familiar constante de, con cinco habitaciones, un (01) área asignada para sala, un (01) área asignada para cocina y comedor, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, y un (01) área para garaje. Con siete (07) ventanas de hierro, cinco (05) puertas de hierro, con paredes de bloques frisados, y todos los servicios básicos, con un área de construcción total de: SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 mts2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE colinda con Benito Castañeda con medida de 19.30 metros, SUR: colinda con calle principal, con medida de 16,00 metros ESTE: colinda con Teófilo Castañeda con medida de, 18,20 metros y OESTE colinda con Calle 06, con medida de 14,70 metros, Y con un valor estimado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00 bs). Equivalentes a DOSCIENTAS CINCUETA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (250.000 U.T). Para decidir este Tribunal observa: ******************* UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JONATHAN ELEAZAR TERAN CHAVEZ Y GREYSI PARTORA PEREZ, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.355.565 Y V- 14.592.009 respectivamente, ambos de Este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARBELLYS LOURDES RODRIGUEZ DE COLMENAREZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-