Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA GUEDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.742.132, asistida en este por el Abogado en ejercicio Alexander Cedeño inscrito en el en el Inpreabogado bajo el Nº 143.983 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En el centro con Calle Berrios frente a la plaza bolívar, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de NOVENTA METROS CUADRADOS. (90,00 Mtrs2), edificada de siguiente manera: un local comercial, un (1) Baño, una (1) oficina, cercada en su totalidad, con bloques, piso de cemento y techo de platabandas, con un área de construcción total de: SESENTA Y OCHO, CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (68,21 mts2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Mide 15,00 metros, en línea y colinda con Gladys Ramos, SUR: MIDE 15,00 Metros en línea y colinda con Jesús Ramírez ESTE: mide 6,00 Metros en línea y colinda con Antonio Mena, y OESTE mide 6,00 en línea y colinda con Calle Berrios, Y con un valor estimado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00 bs). Equivalentes a VEINTICINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (25.000 U.T). Para decidir este Tribunal observa: ******************************* UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JONATHAN JOSE REINOSO BARRESE y DILISMAR CLEIDILYS RAMOS YEPEZ, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 28.150.664 y V-27.317.992 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Moran de la Circunscripción judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: MARIA ALEJANDRA GUEDEZ GUEDEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal *****
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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