El Tocuyo, 24 de marzo de 2.023
Años: 212º y 164º

ASUNTO Nº SM- 741-22
DEMANDANTE: ESCALONA ANTEQUERA ANGEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.833.685.
DEMANDADA: RODRIGUEZ CARRIZALEZ MARIA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.707.740.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

PARTE NARRATIVA:

En fecha 23 de noviembre de 2.022, el ciudadano: OMER RAFAEL COLMENARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.955.747, con domicilio procesal en esquina da la calle 15 con Avenida Fraternidad Centro Comercial Plaza, Planta Baja Oficina Nº 5, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, teléfono (0414) 5506855, correo electrónico: omer.colmenares@gmail.com; abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado Nº 192.885, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ANGEL EDUARDO ESCALONA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-23.833.685, domiciliado en la avenida los Chasquis y Antonio Clavijo, cuidad de la Nuevo Ambato, Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, Ambato-Ecuador, Teléfono +593978835734, correo electrónico: go.esanve@gmail.com, tal como se evidencia en documento poder especial signado con el Nº 2022-18-01-006-p02783 otorgado por la Notaria Sexta de Cantón, Ambato – Ecuador, acompañado de la Apostilla según Conversión de la Haya, signado bajo el Nº 1419244, de fecha 19 de octubre de 2.022; en contra de la ciudadana: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.707.740, presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el articulo 185 del Código Civil Vigente, y Sentencia Nº 1.070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que no procrearon hijos en la unión matrimonial. En fecha 30 de noviembre de 2.023, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación de la ciudadana: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ CARRIZALEZ, tal y como consta en el folio (14). En fecha 16 de diciembre de 2.023, la secretaria suplente consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ CARRIZALEZ, inserta al folio (16). En fecha 16 de diciembre de 2.022, el tribunal dicta auto acordando la notificación a la fiscalia de familia, ya que se cumplieron con las formalidades de ley inserta al filio (19). En fecha 8 de marzo de 2.023, se hace constar la Notificación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, del estado Lara, donde manifiesta que nada tiene que objetar a la referida solicitud, inserta al folio (22).
PARTE MOTIVA:
Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1.070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del exp. 12-1163.

DISPOSITIVA
Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 1 de marzo de 2.018, teniendo una separación de hecho de mas de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANGEL EDUARDO ESCALONA ANTEQUERA y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ CARRIZALEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2.016, anotado bajo el Nº 172, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.016. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente, no se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2.023. Años: 212º y 164º.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM- 741-22 siendo las 12:40 P.M.

La Sec,