El Tocuyo, 28 de marzo de 2.023
Años: 212º y 164º

ASUNTO: Nº S- 024-23

UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: GONZALEZ TORRES GENNY VIRGINIA, GONZALEZ TORRES GERARDO y GONZALEZ TORRES DANIEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.121.740, V- 14.897.070 y V- 18.038.948, domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de los hermanos, asistidos por la abogada en ejercicio: GONZALEZ TORRES GENNY VIRGINIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 212.960, en la cual solicitan ser declarados: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GONZALEZ AVILA GILBERTO ENRIQUE, quién en vida porto cédula de identidad Nº V- 3.276.917, quién falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el día 26 de julio de 2.022, según certificado de acta de defunción, emitida por el CNE, de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 1.605, folio 105, durante el año 2.022, los solicitantes consignaron a los autos, originales de las actas de nacimientos (folios 2, 3 y 4), original del acta de defunción (folio 5), copias de cedulas de identidad del de cujus y de los solicitantes (folios 6, 7 y 8). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SILVA LOPEZ ANTONIO JOSE y ARROYO PEREZ PETRA MERCEDES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.039.787 y V- 12.369.362, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GONZALEZ AVILA GILBERTO ENRIQUE, a los hijos ciudadanos: GONZALEZ TORRES GENNY VIRGINIA, GONZALEZ TORRES GERARDO y GONZALEZ TORRES DANIEL, antes identificados.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados. Expídase los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los veintiocho días del mes de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º y 164º.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas