El Tocuyo, 3 de marzo de 2.023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: Nº S- 012-23
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: PEREZ TORO MAIDA NOHEMI, PEREZ TORO HEBER ELIEL y PEREZ TORO MIGUEL ANGEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.923.944, V- 11.588.309 y V-15.094.299, de este domicilio en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de los hermanos, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: Erika Gil, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.537, en la cual solicitan ser declarados: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: TORO ALFONZO MARIA JULIETA, quién en vida porto cédula de identidad Nº V- 2.598.569, quién falleció Ab-Intestato, en la vivienda calle 5, entre 12 y 13, casa # 12-41, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, el día 1 de noviembre de 2.022, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, bajo el Nº 267, durante el año 2.022, los solicitantes consignaron a los autos, original del acta de defunción (folio 2), copias de actas de nacimientos (folios 3, 4 y 5), copias de las cedulas de identidad (folios 6 y 7). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YEPEZ BAEZ LUIS JOSMAR y TAMAYO LOANGEL JORGEANA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.922.086 y V- 18.690.266, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal
Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: TORO ALFONZO MARIA JULIETA, a los hijos ciudadanos: PEREZ TORO MAIDA NOHEMI, PEREZ TORO HEBER ELIEL y PEREZ TORO MIGUEL ANGEL, antes identificados.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados. Expídase los tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los tres días del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º y 164º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
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