El Tocuyo, 30 de marzo de 2.023
Años: 212º y 164º

ASUNTO: S- 039-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RAMOS BENITEZ ROSSANA WALDEMIRA y BENITEZ DE GUEDEZ MIREYA COROMOTO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.292.498 y V- 2.599.599, de este domicilio de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio: Francisco Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.095, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado calles 20 con calle 7, urbanización El Paraíso, casa Nº 13, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: DOSCIENTOS CUARENTA y SIETE METROS CUADRADOS (247,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Belkys Vargas y mide 24,70 mts. SUR: Colinda con Nirme Alvarado y mide 24,70 mts. ESTE: Colinda con Elda Virginia Pérez y mide 10,00 mts y OESTE: Colinda con vereda 7 y mide 10,00 mts. Dichas bienhechurias consiste en paredes de bloques frisado, piso de cemento, cinco (5) cuartos, dos de ellos con piso de cerámica, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, techo de zinc y acerolit, siete (7) puertas de hierro con protector, cinco (5) ventanas de manilla, un (1) lavadero con su respectivo corredor, toda cercada con bloques. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------






UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CASTAÑEDA ALVARADO RUFA ANTONIA y PARIS VARGAS JOHAN MANUEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.371.357 y V- 22.266.639, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas: RAMOS BENITEZ ROSSANA WALDEMIRA y BENITEZ DE GUEDEZ MIREYA COROMOTO, antes identificadas sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,