El Tocuyo, 30 de marzo del año 2023
Años 212° y 164°.-
ASUNTO Nº SM-747-23
DEMANDANTE: BEJARANO TORTOLERO VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-29.972.366, asistido por el Abogado YONIS ANTONIO CARRILLO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.240.
DEMANDADA: JIMENEZ MENDOZA MARIANA JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.667.740.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
PARTE NARRATIVA:
En fecha 19 de diciembre del año 2.022, el ciudadano BEJARANO TORTOLERO VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-29.972.366, asistido por el Abogado YONIS ANTONIO CARRILLO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.240; en contra el ciudadano JIMENEZ MENDOZA MARIANA JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.667.740; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que no procrearon hijos en la unión matrimonial y no tienen bienes que liquidar. En fecha 17 de enero del año 2023, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación de la ciudadana JIMENEZ MENDOZA MARIANA JOSE, tal y como consta en los folios (7 y 8). En fecha 17 de febrero del año 2023, la secretaria notifico vía telefónica a la ciudadana JIMENEZ MENDOZA MARIANA JOSE, la cual mediante este medio queda notificada y la misma manifestó que estaba conforme, tal y como consta en el folio (9), En fecha 23 de febrero del año 2023 este Tribunal se libra auto ordenando Notificar al Fiscal de Familia, inserta en los folios (10 y 11). En fecha 13 de marzo del año 2023, se recibe escrito del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara Abog. WILLIGER A. GOMEZ YEPEZ, donde manifiesta que considera que se ha cumplido con los extremos de ley, en consecuencia no hace objeción al procedimiento, inserta al folio (13).
PARTE MOTIVA:
Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.
DISPOSITIVA
Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con la demandada por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 19 de julio del año 2019, teniendo una separación de hecho de mas de tres (03) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BEJARANO TORTOLERO VICTOR MANUEL y JIMENEZ MENDOZA MARIANA JOSE, por ante la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, en fecha 19 de diciembre del año 2.018, anotado bajo el Nº 50 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.018. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2.023. Años: 212º y 164º.
El Juez Titular,
Abg. Douglas J Molina
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas
Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM-747-23 siendo las 09:30 A.M.
La Sec.
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