REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

212° y 164°
Vistos: con fecha Nueve (09) de Marzo de 2.023, los ciudadanos: MARISOL ACOSTA DE TORO Y AARON JOSE SEGOVIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad N° V-9.007.287 y V-1934.896, la primera ama de casa y el segundo agricultor, domiciliados en la Macarena, Carretera Panamericana, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio: MERY GIRALBETH RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.762.741, inscrita en el Instituto de Previsión Social IPSA bajo el N° 169.056, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que sea admitida la solicitud de Titulo Supletorio sobre una casa familiar de tipología V:5 constante de un área de construcción de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con un centímetros (121,1m2), la cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, porche, además de unas mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales y plantas frutales, aguacate, plátano, cambur, yuca; ubicado en la Macarena, Carretera Panamericana, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia de levantamiento topográfico en Ficha Catastral RI-7277 emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una superficie de terreno baldío de Tres Mil Trecientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (3.342.00m2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Edixon Acosta en parte, con mejoras que son o fueron de Victoria Parra en parte, con mejoras que son o fueron Jon Muñoz en parte, con mejoras que son o fueron de Gregoria Osuna en parte y mejoras que son o fueron de Luis Osuna en parte, con una medida de Ciento Ochenta y un metros (181.1mts); SUR: con mejoras que son o fueron de Antonia Rendón; con una medida de Ciento Setenta y Cuatro Metros con Setenta y Cinco centímetros (174.75mts); ESTE: con carretera panamericana con una medida de (15,00mts); y OESTE: con mejoras que son o fueron de Oriel Orozco con una medida de Diecisiete Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (17,69mts), donde hicieron una construcción a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías y por estarlas ocupando y poseyendo desde hace muchos años, habiéndose invertido en dicha construcción la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs). Ahora bien por cuanto no poseen título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre dichas bienhechurías, solicitan se sirva expedirles el correspondiente Titulo Supletorio suficiente de propiedad y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. A los fines de lo aquí expuesto solicitaron tomar la declaración a los testigos que nombraron a continuación: 1.NELSON JOSE DURAN y 2. DELIA DEL CARMEN AGUILAR LABASTIDAS, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen la construcción de bienhechurías y mejoras agrícolas que antes se han referido. SEGUNDO: si saben y les consta que tanto la mano de obra, como los materiales accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las han sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio. TERCERO: si es cierto y les consta que en dicha bienhechuría invirtieron la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000Bs). Realizada las actuaciones pide se declare JUSTO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A SU FAVOR, fundamenta la solicitud en las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil”.
Al folio Once (11) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Catorce (14) de Marzo de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el tercer día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Al folio Doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2023, del ciudadano: NELSON JOSE DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.626.543…………..……………………….…………………………………………………
Al folio Trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2023, de la ciudadana: DELIA DEL CARMEN AGUILAR LABASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.204.506...…………..………………………………………………..
Ahora bien, habiendo los ciudadanos MARISOL ACOSTA DE TORO Y AARON JOSE SEGOVIA ACOSTA, identificados plenamente en autos, solicitando se les declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre una casa familiar de tipología V:5 constante de un área de construcción de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con un centímetros (121,1m2), la cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, porche, además de unas mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales y plantas frutales, aguacate, plátano, cambur, yuca; ubicado en la Macarena, Carretera Panamericana, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia de levantamiento topográfico en Ficha Catastral RI-7277 emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una superficie de terreno baldío de Tres Mil Trecientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (3.342.00m2); este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folio cuatro, cinco, seis, siete y ocho, cedula catastral, plano topográfico, solvencia catastral emanado de la Dirección de Catastro, Aval del consejo comunal Sector La Macarena, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que los solicitantes tramitaron en sus nombres por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la Cedula Catastral, que obra al folio cuatro 03, se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de los ciudadanos: MARISOL ACOSTA DE TORO Y AARON JOSE SEGOVIA ACOSTA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. El otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio seis (06), de la que se constata que los ciudadanos MARISOL ACOSTA DE TORO Y AARON JOSE SEGOVIA ACOSTA, cumplierón con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 29-06-2022. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de los ciudadanos: MARISOL ACOSTA DE TORO Y AARON JOSE SEGOVIA ACOSTA, como contribuyentes, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que los mencionados ciudadanos poseen una vivienda en la comunidad de la Macarena, Vía Panamericana Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueños, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie les haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que los ciudadanos MARISOL ACOSTA DE TORO Y AARON JOSE SEGOVIA ACOSTA, aparecen como propietarios de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que los ciudadanos: MARISOL ACOSTA DE TORO Y AARON JOSE SEGOVIA ACOSTA, han de tenerse como propietarios de las referidas bienhechurías. A los folios Doce (12) y Trece (13) rielan declaración de los ciudadanos NELSON JOSE DURAN Y DELIA DEL CARMEN AGUILAR LABASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. 2.626.543 y 9.204.506, respectivamente, domiciliados en el Sector San Rafael, primero en el Sector las Mesas, Jurisdicción de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, El segundo en domiciliado en el Sector las Mesas, Jurisdicción de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: MARISOL ACOSTA DE TORO Y AARON JOSE SEGOVIA ACOSTA. Que por el conocimiento que tienen de ellos si saben y les consta por el conocimiento que tienen que ella compro y ha trabajado allí. Que por el conocimiento que tienen de ellos si saben y les consta que ellos han trabajado y gastado su dinero en el terreno. Que por el conocimiento que tienen de ellos si saben y les consta que sembró en su tierra y la trabaja. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y les consta que nunca han sido perturbados, ni molestados por nadie desde hace cinco (05) años. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que los ciudadanos MARISOL ACOSTA DE TORO Y AARON JOSE SEGOVIA ACOSTA ALCADIA PARRA ARAUJO, han fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa familiar de tipología V:5 constante de un área de construcción de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con un centímetros (121,1m2), la cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, porche, además de unas mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales y plantas frutales, aguacate, plátano, cambur, yuca; ubicado en la Macarena, Carretera Panamericana, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia de levantamiento topográfico en Ficha Catastral RI-7277 emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre una superficie de terreno baldío de Tres Mil Trecientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (3.342.00m2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Edixon Acosta en parte, con mejoras que son o fueron de Victoria Parra en parte, con mejoras que son o fueron Jon Muñoz en parte, con mejoras que son o fueron de Gregoria Osuna en parte y mejoras que son o fueron de Luis Osuna en parte, con una medida de Ciento Ochenta y un metros (181.1mts); SUR: con mejoras que son o fueron de Antonia Rendón; con una medida de Ciento Setenta y Cuatro Metros con Setenta y Cinco centímetros (174.75mts); ESTE: con carretera panamericana con una medida de (15,00mts); y OESTE: con mejoras que son o fueron de Oriel Orozco con una medida de Diecisiete Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (17,69mts), como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7277 y Ficha Catastral RI-7277. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2023, por los ciudadanos: NELSON JOSE DURAN Y DELIA DEL CARMEN AGUILAR LABASTIDAS; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a los ciudadanos: MARISOL ACOSTA DE TORO Y AARON JOSE SEGOVIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad N° V-9.007.287 y V-1934.896, la primera ama de casa y el segundo agricultor, domiciliados en la Macarena, Carretera Panamericana, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivos dueños de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que los solicitantes relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: MARISOL ACOSTA DE TORO Y AARON JOSE SEGOVIA ACOSTA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. (2.023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 162º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.

La Sria T.