LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE N° 4.985-23


SOLICITANTE: ARMIRIA ZORAIDA NIEVES CUELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.400.751, de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: BETZABETH DE LOS ANGELES HERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.533.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.961, de este domicilio.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 16 de Enero de 2023, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual la ciudadana: ARMIRIA ZORAIDA NIEVES CUELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.400.751, de este domicilio, asistida porla abogada en ejercicio Betzabeth De Los Ángeles Hernández Cabrera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.050,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.961, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, alega la solicitante que:

“Me urge la Rectificación de Acta de Defunción de mi esposo: Ángelo MasuzzoCatalfino, extranjero, con Nº de cedula E-77.458, quien fue Italiano, y residenciado por más de sesenta (60) años en Guanare Estado Portuguesa, dicha Acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil bajo el Folio 234 numero 527 de fecha 08 de Agosto de 2011; ahora bien ciudadano Juez, en esta dicha Acta se obvio por parte de los funcionarios los datos de mi persona como conyugue de mi nombrado esposo Ángelo MasuzzoCatalfino, quedando el Acta de defunción en blanco donde debería estar mis datos, al momento de la entrega de dicho documento mi hijo AngelFelixMasuzzo Nieves, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.668.638, quien fue el que lo declaro y se encargo de llevar todos los recaudos ante la oficina no se percato de que había sido obviados mis datos, así mismo acompaño Acto de Matrimonio inserta en el Registro Civil de la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, del Estado Portuguesa, Acta Nº 04, Folio 06 al 07 del año 1994, en razón a los hechos ocurro ante usted aspirando a que este digno Tribunal se sirva a Rectificar el Acta de Defunción y se inserte mis datos como conyugue, pido esta solicitud sea sustanciada conforme a derecho y que se abreve el termino probatorio según el artículo 768 y siguientes del capítulo X del Código de Procedimiento Civil Vigente, no habiendo persona alguna que pudiera perjudicarse por la decisión recaida sobre la misma conforme al artículo 773 Ejusdem”.


En fecha 17 de Enero de 2023, este Tribunaladmite la presente solicitud y ordena previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 23 de Enero de 2023, comparece laabogada en ejercicioBETZABETH DE LOS ANGELES HERNANDEZ CABRERA,y se le hace entregadel cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación.

En fecha 25 de Enero de 2023, comparece la Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha 26 de Enero de 2023, comparece la ciudadanaARMIRIA ZORAIDA NIEVES CUELLA, asistida por la abogada en ejercicio Betzabeth De Los Ángeles Hernández Cabrera, quien mediante diligencia consigna cartel publicado.


En fecha 10 de Febrero de 2023, este Tribunal mediante auto, acuerda abrir una Articulación Probatoria de diez (10) días.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

El solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:

1.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes alos ciudadanos:ARMIRIA ZORAIDA NIEVES CUELLA y ÁNGELO MASUZZO CATALFINO, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 527, Folio Nº 0234, del año 2011, emanada por la Oficina de Registro Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano:ÁNGELO MASUZZO CATALFINO, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Copia fotostática del Acta de Matrimonio expedidapor ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, del Estado Portuguesacorrespondiente a los ciudadanos: ARMIRIA ZORAIDA NIEVES CUELLA y ÁNGELO MASUZZO CATALFINO, signada con el Nº 04, Folio Nº 06, del año 1994, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los ciudadanos ARMIRIA ZORAIDA NIEVES CUELLA y ÁNGELO MASUZZO CATALFINO, anteriormente identificados,se encuentran legalmente casados y que consta en Copia fotostática del Acta de Matrimonio expedidapor ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, del Estado Portuguesasignada con el Nº 04, Folio Nº 06, del año 1994. Hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIONcorrespondiente al ciudadano:ÁNGELO MASUZZO CATALFINOde nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 77.458, de los libros de Registro de Defunciones, llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesainserta bajo el Nº527, Folio 0234, del año2.011. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Como consecuencia de la anterior declaratoria SEORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIONdel ciudadanoÁNGELO MASUZZO CATALFINO,Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 77.458, inserta bajo el Nº527, Folio 0234, del año2.011, con relación a la Inserción de los datos de la cónyuge del de Cujus la ciudadanaARMIRIA ZORAIDA NIEVES CUELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.400.751, datos que fueron omitidos por dicho organismo público y las cuales se pretende sean insertados. Deconformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los dos días del mes de Marzo de dos mil veintitrés(02-03-2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
FDO EN ORIGINAL

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

FDO EN ORIGINAL
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 4.985-23.
Gabriela.-