República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de marzo de 2023
212º y 164º

SOLICITUD: Nº 1425-2023.-


SOLICITANTE: Milagros Del Valle González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.063.610, de este domicilio.

ABOG. ASISTENTE: Jhoan Javier Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.194 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.722.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 06/02/2023, efectuándose la distribución en fecha 07/02/2023, por ante este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Milagros Del Valle González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.063.610, de este domicilio, asistida por el abogado Jhoan Javier Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.194 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.722, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con el ciudadano Jesús Alberto Azuaje González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.200.124 como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Melecio De Jesús Azuaje, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.635.533, fallecido ab- intestato el día 15/12/2022, concubino de la solicitante, y padre del segundo de los nombrados; según se evidencia del escrito de la referida Solicitud, de las copia fotostática de la Acta de Defunción Nº 1088, Acta de Unión Estable de Hecho Nº 310 y Acta de Nacimiento Nº 2242. Désele entrada y curso de Ley, asignándole el N° 1.425-2023.

En fecha 10/02/2023, se le dio entrada y se instó a la solicitante a que consignara Acta de Unión Estable de Hecho y/o Acción Mera Declarativa de Concubinato, otorgándosele un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente para que dé cumplimiento a lo peticionado.

Mediante diligencia de fecha 15/02/2023, suscrita por la ciudadana Milagros Del Valle González, asistida por el Abogado Jhoan Javier Castillo, ambos plenamente identificados en autos, subsana lo peticionado por este Tribunal en auto de 10/02/2023 (folios 12 y 14).

En fecha 17/02/2023, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 16 y 17).


En fecha 23/02/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al profesional del derecho Jhoan Javier Castillo, a los fines de su publicación (folio 16 vto.).
En fecha 27/02/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Milagros Del Valle González, asistida por el profesional del derecho Jhoan Javier Castillo, ya identificados en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 17 al 20).
Por auto de fecha 14/03/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 21).

En fecha 17/03/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Maria Ramona Hernandez Chinchilla y José Gabino Torres Delgado, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.403.951 y V- 8.50.801, respectivamente (folios 22 y 23).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1088, expedida en fecha 19/12/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Melecio De Jesús Azuaje, falleció en fecha 15/12/2022. Y así se establece .

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nro.2242, expedida en fecha 28/02/2011, por la ciudadana T.S.U Adriana Morales de León, en su carácter de Jefa Civil (E) del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa (folio 06), que al tratarse de copia certificada de documento originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Jesús Alberto Azuaje González es hijo del causante Melecio De Jesús Azuaje, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 15/12/2022. Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.635.533, V-8.063.610 y V-28.200.124 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos Melecio De Jesús Azuaje, Milagros Del Valle González y Jesús Alberto Azuaje González, respectivamente (folios 03, 07 y 08), y copias fotostáticas simples de los Registros de Información Fiscal (RIF) Nros. V282001248 y V080636101, (folios 09 y 10), correspondientes a los ciudadanos Jesús Alberto Azuaje González y Milagros Del Valle González, que al ser adminiculadas con las copias de la cédulas de identidad ut-supra identificadas, y al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan.- Y Así Se Establece.


4.- Copia fotostática certificada del Acta de Unión Estable de hecho Nº 310, expedida en fecha 06/02/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 13 y 14), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Melecio De Jesús Azuaje ( hoy de Cujus) y Milagros Del Valle González, tenían una Unión Estable de hecho. Y así se establece.


En su oportunidad el día 17/03/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Maria Ramona Hernandez Chinchilla y Jesús Alberto Azuaje González, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.403.951 y V- 850.801, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Milagros Del Valle González y Jesús Alberto Azuaje González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.063.610 y V-28.200.124 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Melecio De Jesús Azuaje, ut supra identificado, fallecido ab-intestato el día 15/12/2022 en el mismo orden, quienes eran Unida Estable de Hecho e hijo del prenombrado ciudadano; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.




En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. de la tarde.
Conste.-(Scría.).-















Solicitud Nº 1425-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-