REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, 22 de marzo de 2023.
Años: 212° y 163°.
Solicitud. Nº 2797-21.-
PARTE ACCIONANTE: GUSTAVO RAFAEL VASQUEZ VILLALONGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-7.097.112.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOMAS CANELONES NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, abogado litigante inpreabogado Nº 283.604.
PARTE ACCIONADA: MIRIAN DEL CARMEN CUBILLAN DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-7.046.317.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
RELACION DE LOS HECHOS:
Se inicio el presente procedimiento en fecha 27/10/2021, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoado por el ciudadano: GUSTAVO RAFAEL VASQUEZ VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.112, debidamente asistido del Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE TOMAS CANELONES NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, abogado litigante inpreabogado Nº 283.604, con fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 1.070 de fecha 09/12/2016.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana MIRIAN DEL CARMN CUBILLAN DE VASQUEZ, en fecha 14 de julio del año 1982, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tal como consta en acta de matrimonio inserto bajo en Nº 63, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la referida Oficina, igualmente, indico que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Durante la relación y al principio de los primeros meses convivieron en un clima de armonía y comprensión, dando cumplimiento a sus obligaciones conyugales, pero desde el día 14 de febrero del año 2010 hasta la presente fecha posee una total y absoluta falta de afecto marital o desamor hacia su conyugue, asimismo manifestaron no haber procreado hijos, como tampoco haber adquirido bienes susceptible a partición.
El solicitante acompaño al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 63 de fecha 14 de julio del año 1982, emitido por Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo, la cual por ser copia certificada de documento publico se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vinculo conyugal contraído por los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL VASQUEZ VILLALONGA y MIRIAN DEL CARMN CUBILLAN DE VASQUEZ, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de julio del año 1982.
2.- facsímil de las cedulas de identidades de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VASQUEZ VILLALONGA y MIRIAN DEL CARMN CUBILLAN DE VASQUEZ, a los cuales se confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra del solicitante.
FUNDAMENTOS A DERECHO
El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 1.070 de fecha (09/12/2016).
La solicitud fue admitida con todos sus procedimientos legales en fecha 29/10/2021, se acordó librar boleta de citación de la ciudadana: MIRIAN DEL CARMN CUBILLAN DE VASQUEZ, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su conyugue el ciudadano GUSTAVO RAFAEL VASQUEZ VILLALONGA, y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios 09 y 10.
En fecha 29/10/2021, se oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según Oficio Nº J2990-99. Folio 11.
En fecha 29/10/2021, se oficio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº J2990-100. Folio 12.
Consta al folio 13 de la solicitud, auto de abocamiento del ciudadano Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito.
Consta al folio del 14 al 22, auto dando por recibido el exhorto librado al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo el cual fue cumplido por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde consta la boleta de citación debidamente firmada por la parte demanda.
Consta al folio 23 de la solicitud, auto de no comparecencia de la parte demandada, el Tribunal declaro desierto el acto.
En fecha 02/03/2023, por auto este Tribunal acuerda de conformidad agregar exhorto librado al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue cumplido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folios del 24 al 29.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante al momento de interponer la solicitud consigno junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 63, de fecha 14 de julio del año 1982, en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante el registro Civil del Municipio Libertador del Estado Portuguesa, durante el año 1982, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vinculo conyugal alegado por el solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, el solicitante GUSTAVO RAFAEL VASQUEZ VILLALONGA, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 1.070 de fecha (09/12/2016); solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del
desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta
fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por
cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha
unión, mas sin embargo esto no implica que desde el punto de
vista jurídico se haya roto la unión matrimonial”
Razón por el cual deduce este Juzgador que es procedente la solicitud de divorcio propuesta por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL VASQUEZ VILLALONGA, con citación de su cónyuge MIRIAN DEL CARMEN CUBILLAN DE VASQUEZ, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante antes señalada. Y así se decide.
DIAPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: GUSTAVO RAFAEL VASQUEZ VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.112, con citación de su cónyuge la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN CUBILLAN DE VASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.046.317, de conformidad con lo establecido en el Articulo185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 del Código Civil Vigente, queda DISUELTO, el vinculo conyugal contraídos por los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL VASQUEZ VILLALONGA y MIRIAN DEL CARMEN CUBILLAN DE VASQUEZ, en fecha 14 de julio del año 1982, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 63.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 22 días del mes de marzo de dos mil veintitrés. AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Solicitud N° 2797-21.-
El Juez;
Abg. Rene A. Briceño
El Secretario;
Abg. Wuillian Guevara.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Se publico la presente sentencia a las 2:00 p.m. Conste El Scrio.
Abg. Wuillian Guevara.
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