REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, 08 de marzo de 2023.
Años: 212° y 163°.
EXPENDIENTE: 2923-22.-
SOLICITANTES: YEIDYMAR ROSITA DE LOS SANTOS y
JUSTINO ANTONIO JIMENEZ DUEÑO.
Venezolanos, mayores de edad, casados
Titulares de las cedulas de identidad Nros
V-16.072.938 y V-12.008.069.
ABG. ASISTENTE: ERLINDA DEL CARMEN PERALTA DUEÑO
I. P. S. A. N°246.793.
MOTIVO: DIVORCIO 185
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicia el presente procedimiento, a través de solicitud presentada en fecha cinco de octubre de 2022 y admitida en fecha diez de octubre de 2022, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los Ciudadanos: YEIDYMAR ROSITA DEL LOS SANTOS y JUSTINO ANTONIO JIMENEZ DUEÑO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.072.938 y V-12.008.069, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogado ERLINDA DEL CARMEN PERALTA DUEÑO, venezolana, mayor de edad, profesional del Derecho en libre ejercicio de su profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.793, los cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 del Código Civil Vigente, de Mutuo Consentimiento en concordancia con la sentencia vinculante Nº 12-1163, de fecha 2 de junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Juzgado al conocer de la presente acción observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil, el día 05 de octubre del año dos mil dieciocho (05/10/2018), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Acta Nº 23, una vez realizado el matrimonio civil establecieron el ultimo domicilio conyugal, en el Municipio de Guanarito, Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha diez de octubre del año 2022, previa entrevista de los cónyuges con la ciudadana Juez, los cuales ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día 09 de diciembre del año 2021, cuando interrumpieron la vida conyugal, y desde ese tiempo no han reanudado su vida en común, asimismo, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así mismo manifestaron no haber adquirido bienes.
Consta al folio 05 del expediente, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: YEIDYMAR ROSITA DEL LOS SANTOS y JUSTINO ANTONIO JIMENEZ DUEÑO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 07 del expediente, el auto de la admisión de la solicitud de Divorcio 185 entre los ciudadanos: YEIDYMAR ROSITA DEL LOS SANTOS y JUSTINO ANTONIO JIMENEZ DUEÑO.
Consta al folio 08 del expediente, exhorto librado al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare.
Consta al folio 09 del expediente, boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 10 del expediente, Oficio Nº J2990-109, librado al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare.
Consta al folio 11 al 16 del expediente, auto dando por recibido exhorto librado al Tribunal Distribuidor del Municipio Guanare.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, de Mutuo Consentimiento en concordancia con la sentencia vinculante Nº 12-1163, de fecha 2 de junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues están llenos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Vigente, de Mutuo Consentimiento en concordancia con la sentencia vinculante Nº 12-1163, de fecha 2 de junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por los Ciudadanos: YEIDYMAR ROSITA DEL LOS SANTOS y JUSTINO ANTONIO JIMENEZ DUEÑO, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, por la causal de Mutuo Consentimiento. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha 05 de octubre del año 2018, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 23, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Publíquese, y déjese copia Certificada de la Sentencia.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los ocho (08) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (08/03/2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rene A. Briceño.
El Secretario;
Abg. Wuillian Guevara.
En la misma fecha se dicto y se publicó siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m). Conste el Scrio.
Abg. Wuillian Guevara.
|