Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 10 de febrero del año 2023, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 14 de febrero del año 2023, cuando la ciudadana: DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de a cedula de identidad N° V- 7.599.714, correo electrónico mv.dilia.mosquera@gmailcom, asistido por la abogada MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.661.212, inscrita en el inpreabogado bajo el N°78.947 y de este domicilio, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, CONTRA LOS CIUDADANOS: ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, venezolanos mayores de edad, solteros, domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titulares de la cédula de Identidad Nos.V-5.947.817.V-5.947.816,V-9.566.798 y V-1.119.543, a su orden, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 4) contentivo d una Renuncia a las alícuotas partes de los derechos y acciones que les correspondían sobre los derechos sucesorales que pesa sobre un (1) inmueble tipo apartamento propiedad de la Sucesión FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.105.487, Rif. J-30948721-3, quien falleció ab intestado en fecha: 12 de Septiembre de 2002, según Acta de Defunción N° 106, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, constituidos por un (1) apartamento de habitación unifamiliar distinguido con el N° 04-03, del Edificio 01, Bloque 24, Piso 4°, ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de aproximadamente SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS (69,15) en terreno ejido Municipal y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo Común de Circulación, ESTE: Con pared del Apartamento N° 04-04, y OESTE: Con pared del apartamento N° 03-03, techo de planta blanda del apartamento 05-03, compuesto de Un baño con sus accesorios, una sala, una cocina, un lavadero, tres dormitorios con closet. Derechos sucesorales que les pertenecieron a los demandados: ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, antes identificados, por haberlo heredado del causante FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, antes identificado por Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 N° 0052391 y formulario S1/1- H84- b 21674, expedida por ante el Misterio de Hacienda Gerencial Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, Dirección de Sucesiones y Donaciones. De la Sección de Acarigua Estado Portuguesa de fecha 07 de mayo de 2003, Expediente N° 03-00069 y por certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. H-98-07-N° 0055054, de fechas 28 de julio de 2004 y quien lo adquiere por documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Lara de facha 09 de Mayo de 1994, anotado bajo el N° 17, Tomo 89 de los Libros de autenticación llevados en esa Notaria. Dichos derechos sucesorales en sus alícuotas partes la hubieron así: la demandada viuda MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, en un cincuenta por ciento (50%) de los derechos habidos en comunidad ganancial y el restante Diez por ciento (10%) de la cuota hereditaria , y los restantes renunciantes demandados ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, en un Diez (10%) a cada uno de la cuota hereditaria de su causante padre FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA. En dicho documento privado establecieron de Común acuerdo entre las partes a los fines registrales la presente operación en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), el cual cursa a los (folios21 al 23).
En fecha 16 de febrero de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, identificado en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la Citación personal a los autos para que de contestación a la demanda oponer cuestiones previas. (Folio 42).
En fecha 16 de febrero de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó al ciudadano HENRRY MOSQUERA HIDALGO, identificado en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la Citación personal a los autos para que de contestación a la demanda oponer cuestiones previas. (folio 43).
En fecha 16 de febrero de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó al ciudadano ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO, identificado en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) dias de despachos que conste la Citación personal a los autos para que de contestación a la demanda oponer cuestiones previas. (folio 44).
En fecha 16 de febrero de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, identificada en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste la Citación personal a los autos para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas. (folio 45).
En fecha 22 de febrero de 2023, cursa diligencia del alguacil del tribunal consignado las Boletas de Citación de los demandados: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO y MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA. (folio 46).
En fecha 22 de febrero de 2023, comparecieron los ciudadanos: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO y MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, identificados, parte demandadas, asistidos por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO y mediante diligencia que cursa al (folio 50) expusieron:
"Nos damos por citado en esto procedimiento de Reconocimiento de documento privado y renunciamos a los lapsos y términos procesales, y reconocemos expresamente sin coacción el contenido ya que suscribimos de nuestros puno y letra con nuestras propia firmas el documento renuncia a los derechos y acciones que nos correspondían sobre los derechos Sucesorales sobre un inmueble tipo Apartamento distinguido con el N° 04-03, del Edificio 01, Bloque24. Piso a 4° de la Urbanización Antonio José do Sucre. Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara que fue propiedad de la Sucesión FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, RI. J.30948721-3, documento privado que suscribimos en fecha 18 de noviembre de 2022 cediéndole los derechos a la demandante DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° V.7.599.714.Es todo, termino se leyó y conformes firman.
En fecha, 23 de febrero de 2023, comparece la codemandada ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, identificada en autos, asistida por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO y mediante diligencia que cursa al (folio 51) expuso:
"Me doy por citado en este procedimiento de Reconocimiento de documento privado y renuncio a los lapsos y términos procesales, y reconozco expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de mi puño y letra, donde renuncio a los derechos y acciones que me correspondían sobre los derechos Sucesorales en un inmueble tipo Apartamento unifamiliar, distinguido con el N°04-03, del Edificio 01, Bloque 24, Piso 4° de la Urbanización Antonio José de Sucre, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, que fue propiedad de la Sucesión FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, Rif. J-30948721-3, documento privado que suscribí en fecha 18 de noviembre de 2022 cediendo los derechos a la demandante DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° V.7.599.714. Es todo, termino se leyó y conformes firman. –
En fecha 24 de febrero de 2023, cursa diligencia del alguacil del tribunal consignado la Boleta de Citación dela Codemandada ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, identificada en autos (folio 52).
Al folio 54 cursa auto dictado por la Secretaria del Tribunal corrigiendo tachaduras en algunas foliaturas.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Ahora bien, quien aquí juzga observa que riela a los folios 50 y 51 del presente expediente diligencia suscrita por las partes demandadas en la cual renuncian a lapsos procesales y reconocen expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, donde renuncie a los derechos y acciones que les correspondían sobre los derechos Sucesorales en un inmueble tipo Apartamento unifamiliar, distinguido con el N° 04-03, del Edificio 01, Bloque 24, Piso 4°Urbanización Antonio José de Sucre, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, que fue propiedad de la Sucesión FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA(+)Rif. J-30948721-3, documento privado que suscribimos el 18 de noviembre de 2022.
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450 - El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las regias de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal)
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuero posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento". (Negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en 'dar por reconocido el instrumento", dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
En el caso que nos ocupa se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituyo medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o so escritura sino estuviera firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y este último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del ejusdem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando que los Ciudadanos: ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, se dieron por Citados mediante diligencia presentadas en fechas 22/02/2023 y 23/02/2023, en las referidas diligencias convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa. Convenimiento el cual fue realizado por las partes demandadas tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que los ciudadanos: ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, comparecieron libre de toda imposición y por medio de las diligencias presentadas convinieron y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera esta juzgadora, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es. de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, identificados a los autos, con relación al contenido y la firma que suscriben en el instrumento privado contentivo de la negociación de Renuncia y ceden los derechos y acciones que les correspondían sobre los derechos Sucesorales sobre un (1) inmueble tipo Apartamento unifamiliar, que heredaron de su causante padre FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA. (+) venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.105.487, J-30948721-3 quien falleció ab intestato en fecha 12 de septiembre de 2002, según Acta de Defunción N° 106, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa por Planillas de Autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones Forma 32 N° 0052391 y formulario S1 S 1/1-H84-B 21674, expedida por ante el Ministerio de Hacienda Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, Dirección de Sucesiones y Donaciones. De la Sección de Acarigua Estado Portuguesa de fecha 07 de mayo de 2003, Expediente N° 03-00069 y por Certificado de Solvencia de Sucesiones Nos H-98-07-N° 0055054, de fechas 28 de julio de 2004 y quien lo adquiere por documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Lara de fecha 09 de Mayo de 1994, anotado bajo el N° 17, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria; y por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo renuncia y cesión a los derecho sobre el inmueble tipo apartamento, cuyo documento privado estable. Los suscrito. ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA venezolanos mayores de edad, solteros, domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titulares de la cedula de Identidad Nos. V-5.947.817, V-5.047.816, Y.9.566.798 Y V-1.119.543, declaramos: Que Renunciamos a las alícuotas partes de los derechos y acciones que nos correspondan sobre un inmueble propiedad de la Sucesión FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, (+) titular de la Cedula de Identidad N° V-1 105.487 a favor de la Ciudadana: DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-7.599.714. Dicho apartamento esta, distinguido con el N° 04-03, Edificio 01, Bloque 24, Piso 4º de la urbanización Antonio José de Sucre, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicho apartamento de habitación Unifamiliar tiene una superficie de aproximadamente SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS (69,15 M2) en terreno ejido Municipal, cuyos Linderos son NORTE: Con fachada Norte del Edificio: SUR: Con pasillo Común de Circulación, ESTE Con pared del Apartamento N° 04.04, y OESTE; Con pared del apartamento N° 04-02.Construido con paredes de bloque, piso de cemento en granito del apartamento 03-03, techo de platabanda del apartamento 05-03, compuesto de Un baño con sus accesorios, una sala, una cocina, un lavadero, tres dormitorios con closet, A los fines registrales se estima esta operación en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00). El Apartamento nos pertenece por haberlo heredado del causante FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, (+) venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.105.487, J-30948721-3 quien falleció ab intestato en fecha 12 de septiembre de 2002, según Acta de Defunción N° 106, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa y por documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Lara de fecha 09 de Mayo de 1994, anotado bajo el N° 17,Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria y por Planillas de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 N° 0052391 Y formulario S1 S 1/1-H84-B 21674, expedida por ante el Ministerio de Hacienda Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, Dirección de Sucesiones y Donaciones. De la Sección de Acarigua Estado Portuguesa de fecha 07 de mayo de 2003, Expediente N° 03-00069 y por Certificado de Solvencia de Sucesiones Nos H-98-07-N° 0055054, de fechas 28 de julio de 2004. No teniendo nada que reclamar por este concepto ya que los derechos heredados y renunciados nos corresponden así: la Ciudadana MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, Un cincuenta por ciento (50%) de los derechos habidos en comunidad ganancial y el restante Diez por ciento (10%) de cuota hereditaria, y los restantes Coherederos ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO). HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO en un Diez por Ciento (10%) a cada uno de la cuota hereditaria. Y YO. DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, antes identificada, declaro: Que acepto la renuncia que por este documento me hacen, cuyos Documentos de adquisición serán registrados con anterioridad a esto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Villa Bruzual a los Dieciocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós. - *Firma legible, Firma ilegible, firma ilegible, firma ilegible, firma ilegible
.
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 303 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen Santa Rosalía y Esteller de la circunscripción judicial del
Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los Ciudadanos ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, venezolanos mayores de edad, solteros, domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titulares de la cedula de Identidad Nros. V.5.947.817, V- 5.947.816, V- 5.66.798 y V- 1.119.543 única y exclusivamente en su contenido y firma suscrito con la ciudadana, DILIA MOSQUERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° V-7.599.714 SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1304 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación suscrita por los Ciudadanos ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, venezolanos mayores de edad, solteros, domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa. Titulares de la cedula de Identidad Nos. V-5.947.817, V-5.947.816, V-9.566.798 y V. 1.119.543, con la Ciudadana DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° V-7.599.714; el cual textualmente reza.
Los suscrito, ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA venezolanos mayores de edad, soltero, domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titulares de la cedula de Identidad Nos. V-5.947.817, V-5.947.816, V-9.566.798 y V. 1.119.543, declaramos: Que Renunciamos a las alícuotas partes de los derechos y acciones que nos correspondan sobre un inmueble propiedad de la Sucesión FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, (t) titular de la Cedula de Identidad N° V-1.105.487 a favor de la Ciudadana DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° V-7.599.714. Dicho apartamento esta, distinguido con el N° 04-03. Edificio 01, Bloque 24, Piso 4º de la urbanización Antonio José de Sucre. Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicho apartamento de habitación Unifamiliar tiene una superficie de aproximadamente SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS (69,15 M2) en terreno ejido Municipal, cuyos Linderos son NORTE: Con fachada Norte del Edificio: SUR: Con pasillo Común de Circulación, ESTE: Con pared del Apartamento N° 04-04. Y OESTE: Con pared del apartamento N° 04-02. Construido con paredes de bloque, piso de cemento en granito del apartamento 03-03, techo de platabanda del apartamento 05-03, compuesto de Un baño con sus accesorios, una sala, una cocina, un lavadero, otros dormitorios con closet a los fines registrales so estima esta operación en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00). El Apartamento nos pertenece por haberlo heredado del causante FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA. (+) Venezolano, casado. titular de la Cedula de Identidad N° V-1.105.487, J-30948721-3 quien falleció ab intestato en fecha 12 de septiembre de 2002, según Acta de Defunción N° 106, llevada por ante la Coordinación do Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa y por documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Lara de fecha 09 de Mayo de 1994, anotado bajo el N° 17 Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados en por esa Notaria y por Planillas de Autoliquidación de Impuesto sobro Sucesiones Forma 32 N° 0052391 у formulario S1 S 1/1-H84-B 21674, expedida por el Ministerio de Hacienda Gerencia Regional de Tributos Internos la Región Centro Occidental, Dirección de Sucesiones y Donaciones. De la Sección de Acarigua Estado Portuguesa de fecha 07 de mayo de 2003, Expediento N° 03.00069 y por Certificado de Solvencia de Sucesiones Nos H.98-07-N° 0055054, de fechas 28 de julio de 2004. No teniendo nada que reclamar por este concepto ya que los derechos heredados y renunciados nos corresponden así: la Ciudadana MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA. Un cincuenta por ciento (50%) de l03 derechos habidos en comunidad ganancial y el restante Diez por ciento (10%) de la cuota hereditaria, y los restantes Coherederos ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO. HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO en un Diez por Ciento (10%) a cada uno de la cuota hereditaria. Y YO, DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, antes identificada, declaro: Que acepto la renuncia que por este documento me hacen, cuyos Documentos de adquisición serán registrados con anterioridad a este. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Villa Bruzual a los Dieciocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós. -*Firma ilegible, Firma ilegible, firma ilegible, firma ilegible, firma ilegible
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a la Ciudadana DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de cédula de Identidad N° V-7.599.714, para que proceda al registro de la sentencia de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la federación
LA JUEZA
ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En el mismo día de hoy: 28-03-202, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión .conste
Scria
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