REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO: 121-2023.
DEMANDANTE: PEROZO ARAMBULE MARIANA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.491.465, con domicilio procesa en la urbanización La Laguna, vereda 7, casa N° 4, municipio Turén, estado Portuguesa.
DEMANDADOS: PEROZO ARAMBULE JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-12.582.844 y PEROZO ARAMBULE CRUZMAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-13.228.523, ambos domiciliados en la Urbanización La Laguna, vereda 32, casa N°02, municipio Turén, estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT G. LOPEZ M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.377.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.688.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 09 de Marzo de 2023, el ciudadano PEROZO ARAMBULE MARIANA DE LA ROSA debidamente asistido por el abogado ROBERT G. LOPEZ M presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra los ciudadanos: PEROZO ARAMBULE JORGE LUIS y PEROZO ARAMBULE CRUZMAR ANTONIO, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (03 folios y 11 anexos)
En fecha 10 de Marzo de 2023, este Tribunal da el curso legal correspondiente a la presente demanda y ordena librar boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que de contestación al fondo de la demanda o presente cuestiones previas (f. 16 y 17)
En fecha 13 de Marzo de 2023, mediante diligencia de los ciudadanos PEROZO ARAMBULE JORGE LUIS y PEROZO ARAMBULE CRUZMAR ANTONIO, debidamente asistido por la abogada MARIA P. PINEDA M, se dieron por citada en la presente demanda, acepto el lapso probatorio y términos expuestos. Recibida y firmada por ellas. (f. 18).
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala en fecha 08 de Diciembre del año 2022, fue firmado documento privado con los ciudadanos: PEROZO ARAMBULE JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-12.582.844 y PEROZO ARAMBULE CRUZMAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-13.228.523, ambos domiciliados en la Urbanización La Laguna, vereda 32, casa N°02, municipio Turén, estado Portuguesa, en su condición de representantes de la SUCESION ARAMBULE DE PEROZO ALIDA ROSA, el cual es el siguiente: “Yo, PEROZO ARAMBULE JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-12.582.844 y PEROZO ARAMBULE CRUZMAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-13.228.523, ambos domiciliados en la Urbanización La Laguna, vereda 32, casa N°02, municipio Turén, estado Portuguesa, por medio del presente documento declaremos: Que cedemos todos los derechos, y acciones hereditarias que nos pertenece según consta en la SUCESION ARAMBULE DE PEROZO ALIDA ROSA, con el registro de información fiscal (R.I.F) N° J- 501774587, de fecha 15-03-2022, a la ciudadana PEROZO ARAMBULE MARIANA DE LA ROSA, , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.491.465, con domicilio procesa en la urbanización La Laguna, vereda 7, casa N° 4, municipio Turén, estado Portuguesa; dichas acciones herederitarías que tenemos recaen sobre un lote de terreno e ejidos municipales y mejoras, y bienhechurías, con un área de terreno que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS( 236,56 M2) y con área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS( 152.38 M2) , dichos lotes de terreno con las mejoras y bienhechurías en el construidas se encuentran ubicadas en el callejón N° 01, Barrio Patio Grande, del municipio ture, estado portuguesa, la cual le perteneció a nuestra difunta madres ALIDA ROSA ARAMBULE DE PEROZO, quien en vida era venezolana y titular de la cedula de identidades N° V- 3.866.189, según consta en cedula catastral con código N° 18-14-01-U00-005-008-018, emitida por la Dirección de Catastro comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen, estado portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías que son o fueron de ROGELIA PARGAS, con 19,07 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron CENON PEREIRA, CON 12,56 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de BELEN ROJAS, con 12,60 mts; OESTE: Callejón N° 01, Barrio Patio Grande( que es su frente) con 12,60 mts. A los efectos de registro se estima la presente cesión de derechos y acciones herederitarias por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( BS 500,00). Con el otorgamiento de este documento, transferimos a la ciudadana PEROZO ARAMBULE MARIANA DE LA ROSA, la plena propiedad y legitima posesión ejido libre de todo gravamen. Y yo PEROZO ARAMBULE MARIANA DE LA ROSA, antes identificada, declaro: Que acepto la cesión de derechos que se me hace, en los términos y condiciones expresas. Asi lo decimos, firmamos y otorgamos, hoy ocho de diciembre del año dos mil veintidós(2022), en villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa”.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 13 de Marzo de 2023, mediante escrito de los ciudadanos PEROZO ARAMBULE JORGE LUIS y PEROZO ARAMBULE CRUZMAR ANTONIO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA P. PINEDA M, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 301.370, procede a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera: “Estando en la oportunidad procesal pertinente, procedo a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera; Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado que cursa al 4 y 5, objeto principal de esta demanda, así mismo renunciamos al lapso probatorio que pudiere haber en el presente proceso a los fines de que la demanda sea resuelta de mero derecho”. En este mismo acto se hizo presente la ciudadana PEROZO ARAMBULE MARIANA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.491.465, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.377.757, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.688, quien expuso lo siguiente: “Vista la aceptación de las partes demandadas del contenido y firma del documento privado objeto de la demanda, acepto la renuncia al lapso probatorio a los fines de que la demanda sea resuelta de mero derecho y sea homologación el presente convencimiento”. Es todo, se termino, se leyó y conformen
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de Cesión de Derechos Hereditarios Privado, suscrito por los ciudadanos PEROZO ARAMBULE JORGE LUIS, PEROZO ARAMBULE CRUZMAR ANTONIO y PEROZO ARAMBULE MARIANA DE LA ROSA, inserto al folio 04 y 05 del presente asunto
2. Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento y Plano de Mensura, emitidos por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén, estado Portuguesa, bajo el N° 18-14-01-U00-005-008-018 de fecha 14-02-2012, el cual le pertenece a la ciudadana ALIDA ROSA, ARAMBULE DE PEROZO que demuestra a este Juzgador que el lote de terreno de Ejido Municipal, es el que se hace mención en el documento privado que riela al folio 04 y 05 del presente asunto.
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 13 de Marzo 2023, de los ciudadanos PEROZO ARAMBULE JORGE LUIS y PEROZO ARAMBULE CRUZMAR ANTONIO, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA P. PINEDA M, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 301.370, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana PEROZO ARAMBULE MARIANA DE LA ROSA, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano PEROZO ARAMBULE MARIANA DE LA ROSA, contra los PEROZO ARAMBULE JORGE LUIS y PEROZO ARAMBULE CRUZMAR ANTONIO ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la cesión de derecho hereditarios sobre una bienhechurías y un lote de terreno de ejido Municipal, signado con Cédula Catastral N° 18-14-01-U00-005-008-018, constante de un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS( 236,56 M2), en el Barrio Patio Grande, del municipio ture, estado portuguesa, comprendidas dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: bienhechurías que son o fueron de ROGELIA PARGAS, con 19,07 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron CENON PEREIRA, CON 12,56 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de BELEN ROJAS, con 12,60 mts; OESTE: Callejón N° 01, Barrio Patio Grande( que es su frente) con 12,60 mts.
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante, y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Dieciseis (16) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023).
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Asunto Nº 121-2023
DF/RR/ys
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