REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, 06 de Marzo 2.023.

213° y 163°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 31 de Enero 2023, tramitada y admitida en fecha 07 de Febrero 2023 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana EUCADYS MARISOL MOSQUERA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 5.365.709, domiciliada en la urbanización Los Cortijos, Sector 2, calle C Nº CC-19, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado PABLO ALBERTO RANGEL OVALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.866.194 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.580, Actuando en su propio nombre y en representación de sus dos hijas las ciudadanas: YAMIREL ELISA GONZALEZ MOSQUERA y MAYURU DEL VALLE GONZALEZ MOSQUERA Venezolanas, mayores de edad, Titular de la cedulas de identidad Nº V-14.676.986 y V-17.278.187, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de el De Cujus, RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.677.464, quien falleció Ab-Instetato, el día 12 de Octubre del año 2022 a consecuencia de un infarto agudo del Miocardio, Intoxicación Etilica, en su casa ubicada en la dirección los cortijos sector 2, calle C Nº CC-19, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, avalado por el Dr Albert Gutierrez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.567.727 Nº MPPS 97920.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.



ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante EUCADYS MARISOL MOSQUERA QUERALES, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: EUCADYS MARISOL MOSQUERA QUERALE (Folio 02)

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 417, año 1989, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, perteneciente a el de Cujus RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO con la Ciudadana EUCADYS MARISOL MOSQUERA QUERALES y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO, era de estado civil casado y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 03, 04 y 05) Y así se decide.

3.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO (Folio 06)

4- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 1152, expedida en fecha 13/.10/2022 por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO, falleció Ab-Instetato, el día 12 de Octubre del año 2022 a consecuencia de un infarto agudo del Miocardio, intoxicación Etilica,, por el Dr Albert Gutierrez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.567.727 Nº MPPS 97920 (Folio 06, 07) así se decide.

5- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a la ciudadana: YAMIREL ELISA GONZALEZ MOSQUERA (Folio 09)

6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 1736, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, perteneciente de la ciudadana YAMIREL ELISA GONZALEZ MOSQUERA, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija de el De Cujus RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 10 y 11) Y así se decide.

7- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a la ciudadana: MAYARU DEL VALLE GONZALEZ MOSQUERA (Folio 12)

8.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 804, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, perteneciente de la ciudadana MAYARU DEL VALLE GONZALEZ MOSQUERA, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija de el De Cujus RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 13 y 14) Y así se decide

9- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente de los testigos los Ciudadanos DIOMARA ESTHER PEREZ GARCIA y NURIS DEL CARMEN MARTINEZ DE BARON. (Folio 15 y 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas, DIOMARA ESTHER PEREZ GARCIA y NURIS DEL CARMEN MARTINEZ DE BARON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° v- 10.642.435 y V- 24.653.326, respectivamente, de este domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual expusieron DIOMARA ESTHER PEREZ GARCIA, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación al hoy difunto ciudadano: RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el ciudadano: RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO, falleció el 12 de Octubre de 2022, en su casa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace 20 años, a la ciudadana: EUCADYS MARISOL MOSQUERA QUERALES, quien era la esposa del hoy difunto RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO, quienes tenia su domicilio en la Urbanización Los Cortijo, sector 2, calle C, Nº CC-19, del Municipio Páez Estado Portuguesa. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres y apellidos: YAMIREL ELISA GONZALEZ MOSQUERA y MAYARU DEL VALLE GONZALEZ MOSQUERA.
La segunda TESTIGO NURIS DEL CARMEN MARTINEZ DE BARON, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación al hoy difunto ciudadano: RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el ciudadano: RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO, falleció el 12 de Octubre de 2022, en su casa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace 20 años, a la ciudadana: EUCADYS MARISOL MOSQUERA QUERALES, quien era la esposa del hoy difunto RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO, quienes tenia su domicilio en la Urbanización Los Cortijo, sector 2, calle C, Nº CC-19, del Municipio Páez Estado Portuguesa. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres y apellidos: YAMIREL ELISA GONZALEZ MOSQUERA y MAYARU DEL VALLE GONZALEZ MOSQUERA. (Folios 23 y 24).

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a las ciudadanas EUCADYS MARISOL MOSQUERA QUERALES, YAMIREL ELISA GONZALEZ MOSQUERA y MAYURU DEL VALLE GONZALEZ MOSQUERA oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V- 5.365.709, V-14.676.986 y V-17.278.187, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, De el de Cujus: RUBEN DARIO GONZALEZ SPOSITO, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Seis (06) días del mes de Marzo 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a . m. Conste.
Solicitud. N° 1745-2.023.
TCGO/Luisana.