REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 13 de Marzo de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.890-2023.
SOLICITANTE: MOISES ELÍAS MAZA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.174.272, domiciliado en la calle 7 con transversal 4 Y 5, Manzana D, casa N° 12, Urbanización Prados del Sol, sector Venezuela de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCISCO HEREDIA PIFANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.147.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 310.059.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 03/02/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano MOISES ELÍAS MAZA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.174.272, domiciliado en la calle 7 con transversal 4 Y 5, Manzana D, casa N° 12, Urbanización Prados del Sol, sector Venezuela de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistido por el abogado JOSÉ FRANCISCO HEREDIA PIFANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.147.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 310.059; sobre los bienes dejados por el causante FREDDY AURELIO MAZA ALVA, quien era de nacionalidad venezolano, natural de Perú, Divorciado, de 75 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.919.415, quien en vida residía en la calle 7 con transversal 4 Y 5, Manzana D, casa N° 12, Urbanización Prados del Sol, sector Venezuela de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE (26/02/2020), padre del solicitante y de los ciudadanos AURELIO CESAR MAZA RAMOS, FREDDY ANDY MAZA RAMOS y CESAR AUGUSTO MAZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.172.359, V-24.172.561 y V-14.437.266, respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, y los anexos agregados a ella, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 01 al 32).
En fecha 10/02/2023, mediante diligencia el abogado JOSÉ FRANCISCO HEREDIA PIFANO, plenamente identificado en autos, consigna Poder Apud Acta que le fue otorgado por el ciudadano MOISES ELÍAS MAZA ARRIETA, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.174.272 y Certificado de Publicación, publicado en la página Web el DIARIOULTIMAHORADIGITAL. COM.VE., del estado Portuguesa, en fecha 10/02/2023 (folios 33 al 36).
En fecha 03/03/2023, mediante diligencia el abogado JOSÉ FRANCISCO HEREDIA PIFANO, plenamente identificado en auto, indica al Tribunal que los testigos a evacuar son las ciudadanas DIANA KARIN SANCHEZ ROJAS y NAHIR DEL CARMEN ROJAS MENDEZ y consigna copias simples de las Cédulas de Identidad de las mismas (folios 37 al 39).
En fecha 08/03/2023, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 08/02/2023; fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de las ciudadanas: DIANA KARIN SANCHEZ ROJAS y NAHIR DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-17.810.792 y V-9.226.096, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 40).
En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas: DIANA KARIN SANCHEZ ROJAS y NAHIR DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-17.810.792 y V-9.226.096, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 41 y 42).
En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano MOISES ELÍAS MAZA ARRIETA, asistido por el abogado JOSÉ FRANCISCO HEREDIA PIFANO, plenamente identificado en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-23.919.415, V-19.174.272, V-24.172.359, V-24.172.561 y V-14.437.266, respectivamente del de cujus FREDDY AURELIO MAZA ALVA, el solicitante MOISES ELÍAS MAZA ARRIETA y los ciudadanos AURELIO CESAR MAZA RAMOS, FREDDY ANDY MAZA RAMOS y CESAR AUGUSTO MAZA RAMOS (folios 02 al 06) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Certificado de Defunción N° 254, expedida en fecha 06/01/2023, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano FREDDY AURELIO MAZA ALVA, (folios 07 y 08), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus FREDDY AURELIO MAZA ALVA, falleció ab-intestato el día veintiséis de febrero del dos mil veinte (26/02/2020). Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1832, expedida en fecha 21/06/2021 por el abogado WILMER RAÚL FLORES VARGAS, en su carácter de Registrador Civil Villa de Cura, Municipio Zamora, estado Aragua (folio 09), correspondiente al ciudadano MOISES ELÍAS MAZA ARRIETA, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus FREDDY AURELIO MAZA ALVA. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 785, expedida en fecha 18/11/2021, por el Jefe de la Sub-Gerencia del Registro del estado Civil, República del Perú, Departamento de Lambayeque, Municipalidad Provincial de Chiclayo (folio 10 fte y vto), correspondiente al ciudadano AURELIO CESAR MAZA RAMOS, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus FREDDY AURELIO MAZA ALVA. Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 4603-A, expedida en fecha 18/11/2021, por DANITZA YANET MAURICIO SINCHE, Certificador de la Jefatura Regional Lima, Reniec, República del Perú, Provincia de Lima Consejo Distrital de Jesús María (folio 11 fte y vto), correspondiente al ciudadano FREDDY ANDY MAZA RAMOS, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus FREDDY AURELIO MAZA ALVA. Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 541, expedida en fecha 08/02/2022, por la abogada ANGELINA PEREIRA, en su carácter de Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado La Guaira (folios 12 y 13), correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO MAZA RAMOS, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus FREDDY AURELIO MAZA ALVA. Y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio, de fecha 05/02/2014, dictada por el abogado ENOE CARRILLO CASTELLANOS, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, (folios 14 al 29), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el de cujus FREDDY AURELIO MAZA ALVA, estaba divorciado de la ciudadano LUZ ANGELICA RAMOS. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos MOISES ELÍAS MAZA ARRIETA, AURELIO CESAR MAZA RAMOS, FREDDY ANDY MAZA RAMOS y CESAR AUGUSTO MAZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 19.174.272, V-24.172.359, V-24.172.561 y V-14.437.266, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO HEREDIA PIFANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.147.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 310.059, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY AURELIO MAZA ALVA, quien era de nacionalidad venezolano, natural de Perú, Divorciado, de 75 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.919.415, quien en vida residía en la calle 7 con transversal 4 Y 5, Manzana D, casa N° 12, Urbanización Prados del Sol, sector Venezuela de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE (26/02/2020), padre de los prenombrados ciudadanos.
Expídase UN (01) juego de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario suplente del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,
Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.
WEL/solimar.
Solicitud N°. 3.890-2023.-
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