REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 29 de Marzo del 2023
212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano GERMAN ANTONIO RIOS CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.556.358, debidamente asistido por la abogada YOENNY AMALIA SILVA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 243.975; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RIVERO, Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.363.683 y V-16.860.749, ambos de este domicilio respectivamente, quienes manifiestan que el solicitante ocupa una parcela de terreno municipal, ubicada en la Avenida 07 Esquina calle 19 Barrio 23 de Enero de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual tiene un área total de terreno de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (181,60 Mts 2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADO CON CATORCE CENTÍMETROS (163.14 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 07. SUR: Angelina Linarez. ESTE: Freddy López y OESTE: Calle 19; sobre el cual ha construido a su propia y única expensa con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, comedor, cocina, un (01) baño, techo de zinc, paredes aún sin frisar y dos (02) locales comerciales, consistentes en paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, placa nervada de 38.4 metros cuadrados, dos (02) portones con protectores de hierro, color negro de medidas 1.90 X2.00, puntos eléctricos 10 y una (01) caja de breaker. El monto total de las bienhechurías es de CINCO MIL BOLIVARES, (5.000,00 Bs.)

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle al ciudadano GERMÁN ANTONIO RIOS CARBAJAL, plenamente identificado en autos, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que el solicitante no presento Autorización de la Sindicatura Municipal de Páez del Estado Portuguesa, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno antes descrita.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez,


Abg. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ

El Secretario,

Abg. Alexis Fernando Sánchez.


Solicitud N° 3.905-2023
WEL/joseddh.