REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2022-000229
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ESPINOZA GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO IPSA N° 75.886
MOTIVO: DIVORCIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- 6.169.031, asistido de abogado, fundamentada en la sentencia 446, de fecha quince (15) de Mayo de 2014, de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alegando la ruptura de la vida en común. Asimismo, manifiesta que contrajo matrimonio por ante La Sede De La Primera Autoridad Civil De La Parroquia San Juan Del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, en fecha 29/01/1981. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio Conyugal En La Carretera Vieja Caracas La Guaira, Casa S/N, Jurisdicción De La Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado La Guaira. De esta unión conyugal procreamos tres (03) hijos, evidenciándose que nada tenemos que reclamarnos al respecto ya que nuestros hijos son mayores de edad. Que en dicha unión fue interrumpida de manera pública y notoria desde 31 de febrero de 1986, por lo que nos encontramos separados de hecho desde hace treinta y seis (36) años, sin que hasta la presente fecha diera lugar reanudar nuestra vida en común, no existiendo reconciliación alguna entre nosotros; es por ello que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como efecto lo hago, la disolución del vinculo conyugal que nos une, todo de conformidad con asistido de abogado, fundamentada en la sentencia 446, de fecha quince (15) de Mayo de 2014, de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Admitida la solicitud se ordeno la citación la ciudadana ZULAY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, V-6.283.923 y a la Representante del Ministerio Público, la cual se realizó en forma personal. ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por treinta y seis (36) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ALBERTO ESPINOZA GARCIA y ZULAY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 6.169.031 y V-15.793.081, respectivamente, contraído por ante La Sede De La Primera Autoridad Civil De La Parroquia San Juan Del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, en fecha 29/01/1981 asentada bajo el Acta Nº (43), en fecha de 29 de Enero de 1981. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los ( 27 ) días del mes de Marzo de dos mil veintitres ( 2023 ). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las diez antes meridien (10:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
ELSECRETARIA

ANDREA MARCANO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2022-000229
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ESPINOZA GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO IPSA N° 75.886
MOTIVO: DIVORCIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- 6.169.031, asistido de abogado, fundamentada en la sentencia 446, de fecha quince (15) de Mayo de 2014, de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alegando la ruptura de la vida en común. Asimismo, manifiesta que contrajo matrimonio por ante La Sede De La Primera Autoridad Civil De La Parroquia San Juan Del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, en fecha 29/01/1981. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio Conyugal En La Carretera Vieja Caracas La Guaira, Casa S/N, Jurisdicción De La Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado La Guaira. De esta unión conyugal procreamos tres (03) hijos, evidenciándose que nada tenemos que reclamarnos al respecto ya que nuestros hijos son mayores de edad. Que en dicha unión fue interrumpida de manera pública y notoria desde 31 de febrero de 1986, por lo que nos encontramos separados de hecho desde hace treinta y seis (36) años, sin que hasta la presente fecha diera lugar reanudar nuestra vida en común, no existiendo reconciliación alguna entre nosotros; es por ello que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como efecto lo hago, la disolución del vinculo conyugal que nos une, todo de conformidad con asistido de abogado, fundamentada en la sentencia 446, de fecha quince (15) de Mayo de 2014, de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Admitida la solicitud se ordeno la citación la ciudadana ZULAY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, V-6.283.923 y a la Representante del Ministerio Público, la cual se realizó en forma personal. ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por treinta y seis (36) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ALBERTO ESPINOZA GARCIA y ZULAY DEL VALLE PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 6.169.031 y V-15.793.081, respectivamente, contraído por ante La Sede De La Primera Autoridad Civil De La Parroquia San Juan Del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, en fecha 29/01/1981 asentada bajo el Acta Nº (43), en fecha de 29 de Enero de 1981. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los ( 27 ) días del mes de Marzo de dos mil veintitres ( 2023 ). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las diez antes meridien (10:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
ELSECRETARIA

ANDREA MARCANO








CAVG/AM/Dayana.-