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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
 MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
 
 METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, ____________________________. -
 
 212° y 164°
 
 Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES
 HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de
 conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,
 este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los
 ciudadanos MARINA MARIA CLEMENCE MERCKX de VAN ESSCHE, DIEGO
 EDOUARD MARC VAN ESSCHE MERCKX y EDUARDO HENRI VAN ESSCHE
 MERCKX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
 Nros. V.- 2.114.277, V-6.976.463 y V-10.336.699, respectivamente, causahabientes
 del De-Cujus MARC HENRI VAN ESSCHE DE BONTRIDER, quien en vida fue de
 nacionalidad Belga y titular de la cédula de identidad Nº E- 905.861, fallecido en
 fecha 11 de Octubre de 2022, en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del
 Estado Miranda.
 Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y
 entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los
 artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados
 por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines
 legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
 Cúmplase.
 LA JUEZ PROVISORIA,
 
 ABG. NINOSKA ROMERO M.
 LA SECRETARIA
 ABG. FREILENTH PINTO.
 NRM/FP/Nidia
 Exp: AP31-F-S-2023-000655
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