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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
 MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
 
 METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, ____________________________. -
 
 212° y 164°
 
 Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES
 HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de
 conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,
 este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los
 ciudadanos OSCAR AMANTINI LACOUTURE, MARIANA AMANTINI VON ROLA y
 CLAUDIA AMANTINI VON ROLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
 cédulas de identidad Nros. V.- 10.507.998, V.- 21.016.406 y V.-21.016.405,
 respectivamente, causahabientes de la De-Cujus MARIA CRISTINA VON ROLA DE
 AMANTINI, quien en vida fue de nacionalidad venezolano y titular de la cédula de
 identidad Nº V- 5.308.168, fallecida en fecha 26 de noviembre de 2020, en la
 Parroquia Baruta del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
 Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y
 entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos
 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los
 solicitantes los fotostatos correspondientes.
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines
 legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
 Cúmplase.-
 LA JUEZ PROVISORIA,
 
 ABG. NINOSKA ROMERO M.
 LA SECRETARIA
 ABG. FREILENTH PINTO.
 NRM/FP/Daniel.-
 Exp: AP31-S-2021-004461.
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